AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51183 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842090627

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51183 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51183
Fecha27 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3648-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP3648-2019

Radicación n° 51183

(Aprobado Acta n° 217)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de M.D.G.Z. en contra del fallo aprobado el 15 de junio de 20171 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la sentencia anticipada emitida el 28 de agosto de 2016 por el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.


HECHOS


El tribunal declaró probada la existencia de una organización delincuencial conformada por militares activos y retirados, dedicada a la venta de armas a distintas bandas criminales (Bacrim). Dentro de sus integrantes figura M. DARÍO GUTIÉRREZ ZAPATA, quien valiéndose de su rango y cargo de almacenista del Ejército Nacional, fungía como enlace y proveedor de los artefactos de guerra.


En operativo realizado el 30 de noviembre de 2015 en la carrera 24 #24-45 de la ciudad de Bogotá, se incautó importante cantidad de material de guerra perteneciente a la organización criminal.


ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos la fiscalía solicitó órdenes de captura en contra de MARTHA LUCÍA MARÍN QUINTERO, F.F.A., A.C.M. y M. DARÍO G.Z., las cuales se materializaron el 30 de noviembre de 2015.


El 1 de diciembre del mismo año, el Juez 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías impartió legalidad a la orden y diligencia de allanamiento realizada en el inmueble ubicado en la carrera 24 # 24-45, barrio Centenario de Bogotá; la incautación del material bélico2 hallado en el inmueble y legalizó la captura, entre otros, de M.D.G.Z..

A continuación la fiscalía le formuló imputación como coautor del delito de tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso con concierto para delinquir agravado por su condición de militar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 366, 340, 342 y 31 del Código Penal, con las modificaciones establecidas en la Ley 733 de 2002, 1142 de 2007 y 1453 de 2011. Cargos que fueron aceptados por el imputado.


A solicitud de la fiscalía, el juez profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El ente acusador presentó el escrito de acusación con aceptación de cargos (13 de junio de 2016), manteniendo las circunstancias fácticas y jurídicas antes señaladas, agregando la transcripción de las declaraciones juramentadas rendidas por Y.J.G.R. y Víctor Hugo V. Granada, así como apartes de transliteraciones de interceptaciones telefónicas y los elementos materiales probatorios que conforman la investigación.

El conocimiento le correspondió al Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que tras fijar fechas para la audiencia de verificación de allanamiento, sin que asistiera el defensor del procesado M.D.G.Z., rompió la unidad procesal para verificar la aceptación de los cargos respecto de FABIAN FRANCO ARANGO, M.L.M.Q. y ANDRÉS CADAVID MURIEL.


El 7 de julio de 2016, al inicio de la diligencia de verificación del allanamiento que hiciera M.D.G.Z., su defensor impugnó la competencia del juez especializado de Bogotá, por considerar que los hechos imputados ocurrieron en la ciudad de Medellín. Esta Corporación, mediante auto del 27 de julio del mismo año declaró que la competencia corresponde al Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


Resuelto el tema de la competencia, en audiencia realizada el 22 de agosto de 2016 se verificó el allanamiento; dio curso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y leyó el fallo que condenó a G.Z. a las siguientes penas: (i) ochenta y un (81) meses de prisión, e (ii) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Lo anterior tras la rebaja de pena del 50% concedida por haberse declarado responsable de la comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (art. 366 C.P.), en concurso con concierto para delinquir (art. 340 ib.) agravado por la circunstancia descrita en el artículo 342 de la misma codificación.


El fallador de primer grado consideró improcedentes la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por ausencia de los requisitos previstos en los artículos 38B, 63 y 64 del Código Penal.

El defensor interpuso el recurso de apelación en cuya sustentación solicitó al tribunal revocar el fallo de primer grado, toda vez que las pruebas allegadas no dan cuenta de la vinculación de M.D.G.Z., con la supuesta organización criminal.

El 15 de junio de 2017, una Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá confirmó la sentencia apelada. Inconforme con lo decidido, el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, a cuyo estudio procede la Corte.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Dos cargos principales postula el demandante.


Cargo primero. Nulidad por afectación a los derechos del procesado que se genera ante la falta de exposición clara y concreta de los hechos jurídicamente relevantes, así como de la indeterminación de la forma de participación en las conductas punibles aceptadas.


Si bien es cierto, continúa el recurrente, el juez de garantías ante quien M.D.G.Z. aceptó los cargos, verificó que la manifestación hubiera sido libre, consciente y voluntaria, no hubo confirmación acerca de si el ente acusador le explicó claramente las consecuencias de su aceptación, circunstancia necesaria, dado que la defensa del imputado estaba a cargo de un defensor público «que la mayoría de las veces, poco o nada les interesa realmente una adecuada defensa material y técnica de quienes asisten bajo esa condición de defensores públicos y no contractuales».


Reprocha que la fiscalía no hubiera aportado pruebas acerca del supuesto material de guerra faltante en el Batallón 4 de Medellín donde G.Z. se desempeñó como almacenista ente los años 2011 a 2015.


Culmina la sustentación del cargo, censurando que por fuera de la audiencia la Fiscalía le hubiera manifestado al imputado que no haría preacuerdo por cuanto con los elementos materiales que tenía podría ir a un juicio a demostrar su responsabilidad. En...

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