AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53198 del 27-08-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Número de sentencia | AP3651-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 53198 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP3651-2019
Radicación n.° 53198
Aprobado Acta 221
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
La Sala examina la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Carlos Alfredo Landinez Rodríguez y Claudia Patricia Gómez Nieto contra la sentencia del 30 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que revocó la decisión del 9 de noviembre de 2010, emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad y, en su lugar, los condenó como coautores responsables del punible de estafa.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
1. En el fallo de segunda instancia los hechos fueron relatados así:
César Orlando Rodríguez Bonilla denunció que en 2004 los procesados, propietarios de la compañía ALCLASEG LTDA. Sociedad Administradora de Seguros y Capitalización, convinieron con el denunciante el ingreso a éste a esa sociedad en calidad de socio, para lo cual aportó dos oficinas ubicadas en la carrera 15 No. 124-67, avaluadas en $34.483.000, y luego de haberse suscrito y registrado la respectiva escritura pública, los procesados le negaron la condición de socio1.
2. Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el 9 de noviembre de 2010, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Descongestión absolvió a Carlos Alfredo Landinez Rodríguez y Claudia Patricia Gómez Nieto del punible de estafa2.
3. Contra esa decisión el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación y el 30 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó y, en su lugar, condenó a los mencionados a 33 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por ese mismo lapso, así como a la multa de 118.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautores del ilícito contra el patrimonio económico referido3.
4. Por intermedio de apoderado los procesados interpusieron acción de revisión.
5. Los H. Magistrados Eugenio Fernández Carlier y P.S.C. expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción de conformidad con el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 20004. Impedimento que fue aceptado por la Sala, previa designación de conjueces.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
El apoderado especial de Carlos Alfredo Landinez Rodríguez y Claudia Patricia Gómez Nieto presenta demanda de revisión contra la decisión de segundo grado con fundamento en la causal 2ª, prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)5.
Para fundamentar la norma invocada alude a los siguientes argumentos:
1. De forma simultánea al proceso penal que se adelantaba contra sus representados, cursaba otro, por los mismos hechos, ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de esta urbe.
En virtud de la última actuación, el 16 de febrero de 2011 Landinez Rodríguez y Gómez Nieto suscribieron acuerdo conciliatorio con las víctimas acordándose, entre otros, el desistimiento del recurso de apelación, que para ese momento estaba pendiente de resolverse en la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.
No obstante, afirma, ese documento sólo se radicó ante la autoridad civil lo que ocasionó que en fallo del 30 de noviembre de 2012, la colegiatura en cita revocara la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenara a Carlos Alfredo Landinez Rodríguez y Claudia Patricia Gómez Nieto como responsables del delito de estafa.
2. Los telegramas para la notificación del fallo de segundo grado fueron enviados erróneamente a la «CARRERA 148 NO. 28-25 CASA 6 CONJUNTO CEDRO BOLÍVAR II», es decir, a una dirección diferente a la reportada dentro de la actuación penal, circunstancia por la cual los implicados no se enteraron de la sentencia, por tanto, no pudieron recurrir en casación, más cuando creían que el proceso ya había culminado en virtud del desistimiento de la alzada que había sido pactado.
3. En firme la sentencia condenatoria, la vigilancia de la pena le fue asignada al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, trámite dentro del cual fue ordenada su captura, la cual se hizo efectiva el 14 de agosto de 2014, oportunidad en que sus representados se enteraron del fallo condenatorio.
4. Advierte que el edicto de notificación de la sentencia de primera instancia incumplió los términos de ley, por lo que el recurso vertical interpuesto por el apoderado de la parte...
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...designación de conjueces. 6. La Corte inadmitió la demanda de revisión interpuesta en nombre de los condenados, mediante proveído AP3651-2019, 27 ago. 2019, rad. 531985, y se ocupa del recurso de LA PROVIDENCIA RECURRIDA Se precisó que el litigante no acreditó la configuración de la causal ......