AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55247 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842094354

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55247 del 06-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55247
Número de sentenciaAP3199-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha06 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP3199-2019

Radicación 55247

Aprobado acta número 195


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir las demandas de casación presentadas por los abogados defensores de A.H.R. y JOSÉ MARCELIANO GARAVITO BARRANTES contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el cual incrementó las penas que les impuso a esas personas el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la referida ciudad, al igual que los declaró responsables por la conducta punible de peculado por apropiación, al primero en calidad de coautor y al segundo como interviniente.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 28 de diciembre de 2007, JOSÉ AGUSTÍN HORTÚA RODRÍGUEZ, Tesorero Municipal de Villavicencio, giró de la cuenta corriente de la alcaldía de ese municipio, y sin soporte alguno, un cheque por $2.000’000.000 a favor de Fiduciaria Corficolombiana. Al título no le puso sello de restricción y lo pasó al particular Gabriel Fernando Hurtado Orozco ese día. Para justificar el acto, AGUSTÍN HORTÚA RODRÍGUEZ firmó una oferta comercial de “cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición Fiduagraria Fideicomiso Patrimonio Autónomo Cosacol Ltda.” y además le adjuntó un certificado falso de Fiduagraria S. A.


Gabriel Fernando Hurtado Orozco, por su parte, giró el mismo día el cheque al municipio de Castilla La Nueva (Meta) en una cuenta corriente del Banco de Bogotá, que lo devolvió por falta de endoso.


El 2 de enero de 2008, A.H.R., Gabriel Fernando Hurtado Orozco y J.M.G.B., que hasta el 31 de diciembre había sido Tesorero de Castilla La Nueva, fueron a reclamar el título valor. El Banco se lo entregó a G.B., pese a que ya no era servidor público, y él se lo giró al particular Hurtado Orozco. Este realizó un endoso falso a nombre de Corficolombiana y lo volvió a consignar a favor de Castilla La Nueva. Los recursos quedaron, al final, en las arcas de dicho municipio.


José Arnulfo Perdomo Góngora, alcalde de Castilla La Nueva, tan solo devolvió el dinero a la alcaldía de Villavicencio el 3 de febrero de 2009.


2. Por eso, la Fiscalía General de la Nación, el 11 de febrero de 2009, imputó a A.H.R., Gabriel Fernando Hurtado Orozco y J.M.G.B. la realización a título de coautores de los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado, falsedad personal y peculado por apropiación, y a José Arnulfo Perdomo Góngora el de prevaricato por omisión, según lo previsto en los artículos 287, 289, 296, 397 y 414 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones introducidas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


Como los imputados no aceptaron cargos (a excepción de Gabriel Fernando Hurtado Orozco, que preacordó con el instructor en relación con los delitos contra la fe pública), la Fiscalía los acusó por los respectivos comportamientos el 8 de abril de 2010, aunque retiró el cargo por la falsedad personal y precisó que la participación de Gabriel Fernando Hurtado Orozco en el delito contra la administración pública era en calidad de interviniente.


3. El juicio oral lo llevó a cabo el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, despacho que el 15 de abril de 2013 adoptó las siguientes decisiones:


(i) Condenar a A.H.R., como coautor responsable de las conductas punibles de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y peculado por aplicación oficial diferente (artículo 399 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), a siete (7) años y cuatro (4) meses de prisión, diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y ocho (8) años de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas.


(ii) Condenar a Gabriel Fernando Hurtado Orozco como interviniente de peculado por aplicación oficial diferente a un (1) año de prisión e inhabilidad, así como a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.


(iii) Condenar, como coautor de los delitos de falsedad material en documento público y peculado por aplicación oficial diferente, a J.M.G.B. a la pena de seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión, diez (10) salarios mínimos de multa y siete (7) años de inhabilidad. Y absolverlo por el delito de falsedad en documento privado.


(iv) Absolver a José Arnulfo Perdomo Góngora del delito de prevaricato por omisión.


Y (v) concederle a Gabriel Fernando Hurtado Orozco la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, a la vez que no concederles a AGUSTÍN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR