AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48881 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842096056

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48881 del 03-04-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48881
Fecha03 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP1211-2019
SDS

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1211-2019

Radicación n.° 48881

Acta 86

Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado MARIO BETANCOURT FRANCO.

HECHOS:

El mencionado ciudadano, en diligencia de inspección judicial practicada el 10 de mayo de 1985 por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá al inmueble ubicado en la calle 55 No. 10 – 29 de la misma ciudad, manifestó ser propietario del taller de mecánica que allí funcionaba y tener la condición de “inquilino” del predio, consignando mensualmente a G.V. $4.000 correspondientes al valor del arriendo, oportunidad en la cual exhibió los respectivos recibos de consignación en el Banco Popular.

V.R. falleció en Medellín el 26 de julio de 1988, pero MARIO BETANCOURT continuó consignando al Banco Agrario $2.000 mensuales de 1990 hasta 2004 (correspondientes al valor que a su vez G.V. consignaba a C.M., propietaria del inmueble), proceder que ocultó cuando a través de apoderado promovió ante el Juzgado 6 Civil del Circuito de esta ciudad, proceso ordinario de pertenencia de mayor cuantía (Rad. 2005-0131) en orden a adquirir por usucapión el ya mencionado inmueble, trámite en el cual declaró el 15 de noviembre de 2006 que había comprado el terreno y alegó que ostentaba la condición de poseedor con ánimo de señor y dueño durante 37 años. Además, hizo concurrir como testigo a J.S.A. quien manifestó constarle que él era quien pagaba los impuestos. En fallo del 1 de agosto de 2008 se declaró la pertenencia del bien a favor de BETANCOURT FRANCO. Impugnada esta decisión, el Tribunal de Bogotá dispuso su nulidad.

ANTECEDENTES:

En audiencia realizada el 4 de febrero de 2010 en el Juzgado 13 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, la Fiscalía acusó a MARIO BETANCOURT como probable autor de los delitos de fraude procesal y tentativa de estafa agravada por la cuantía. Surtida la fase del juicio, el referido despacho profirió fallo el 29 de septiembre de 2011, condenándolo a 78 meses de prisión, multa de 205 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, como autor de los delitos objeto de acusación. Le fue concedida la prisión domiciliaria.

Apelada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó a través de fallo expedido el 28 de septiembre de 2012. Mediante auto del 18 de diciembre de 2013 fue inadmitida la demanda de casación presentada por el defensor (Rad. 40608).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Con base en la causal tercera de revisión establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el actor refirió que con posterioridad a los debates surgieron pruebas nuevas con base en las cuales se acredita que su representado es inocente, son ellas:

1. Copia del contrato de arrendamiento del inmueble involucrado en el proceso penal, suscrito el 1 de febrero de 1964 por Cecilia Montenegro de A. (arrendadora) y E.F.N. (arrendador), en el cual se falsificó la firma del último y el número de documento de identidad anotado no corresponde con el suyo.

2. Copia de la declaración rendida por E.F.N. en la que manifestó no haber firmado el referido contrato de arrendamiento con C.M. de A. y que el número 26.807 allí apuntado como de su cédula, no le corresponde.

3. Copia de la certificación expedida por la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, acerca de que para el año 1961 E.F. no tenía cédula de ciudadanía, se identificaba con la tarjeta postal 28.765 y el número adjudicado fue el 17.075.327.

4. Dictamen grafológico con el cual se prueba que los recibos sobre el pago del valor del arrendamiento aportados en la denuncia formulada contra MARIO BETANCOURT luego de la muerte de G.V., fueron falsificados.

5. Copia del interrogatorio absuelto por Cecilia Montenegro de A. el 14 de noviembre de 2006 ante el Juzgado 6 Civil del Circuito de Bogotá, en el cual manifestó no conocer a MARIO BETANCOURT, no haber suscrito negocio o contrato alguno con él y no haberlo requerido para la entrega del inmueble, con lo cual se “prueba la inexistencia de la cesión del contrato falsificado”.

6. Dictamen grafológico practicado al contrato de arrendamiento celebrado el 1 de febrero de 1964 entre Cecilia Montenegro y E.F., que acredita su falsificación.

7. Recibos aportados por MARIO BETANCURT en la diligencia de inspección judicial realizada por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá el 10 de mayo de 1985, con los cuales probaba “ser inquilino de un establecimiento de comercio, no de ningún inmueble ni de ninguna cesión de contrato”.

8. Certificación de la Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Sotaquirá (Boyacá) del 9 de septiembre de 2016, sobre el disco compacto que contiene interrogatorio practicado a E.F.N., en el cual refirió que no firmó contrato de arrendamiento con Cecilia Montenegro.

Sin más explicaciones, adujo el demandante que las anteriores pruebas nuevas son suficientes para remover la cosa juzgada del fallo de condena y proferir sentencia absolutoria en favor de MARIO BETANCOURT.

Allegó copia de los fallos de instancia, así como del poder otorgado por el sentenciado para promover esta acción.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

En atención a que la finalidad de la acción de revisión se encamina a derruir la intangibilidad propia de la cosa juzgada, se ha establecido en la ley como condición de admisibilidad de la demanda dirigida a tal propósito, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, en especial, en cuanto interesa a la decisión que en este asunto habrá de adoptarse, “la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud”.

Al postular la causal tercera de revisión, sustentada en la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de medios probatorios de igual naturaleza no conocidos al tiempo de los debates con virtud suficiente para demostrar la inocencia de la persona condenada o su inimputabilidad, resulta imprescindible aportar junto con la demanda tales pruebas novedosas, las cuales deben ser idóneas para acreditar cualquiera de las finalidades anunciadas, teniendo el actor la obligación de demostrar de qué manera tales medios de convicción varían las conclusiones del fallo contra el cual se dirige la acción.

Desde luego, como en el marco de los asuntos gobernados por la Ley 906 de 2004, únicamente tiene la condición de prueba la que ha sido producida y sometida a debate ante el juez de conocimiento en el juicio oral, así como la incorporada anticipadamente en audiencia preliminar ante un juez de garantías en los casos y en las condiciones excepcionales previstas en el estatuto procesal penal, ha señalado la Sala[1] que en el ámbito de la acción de revisión, como prueba requerida para promover la acción “es posible utilizar cualquiera de los medios cognoscitivos permitidos por el código en las fases de la indagación e investigación, y también, los que hayan adquirido la entidad de prueba en los términos exigidos por la nueva normatividad, es decir, los que hayan sido aportados y debatidos en el desarrollo de un juicio oral”.

Si por prueba nueva se entiende todo medio de acreditación (documental, pericial o testimonial) no obrante en el expediente, que informa sobre un suceso desconocido o da cuenta de una variación sustancial respecto de un hecho conocido en las instancias, capaz de modificar la atribución de responsabilidad o inimputabilidad plasmada en la decisión cuya revisión se solicita, advierte la Corte que los elementos demostrativos aportados por el actor en este asunto carecen de tal entidad.

1. Sentencia de primera instancia.

En sus consideraciones, el juez fue delimitando el tema crucial en orden a establecer la responsabilidad del acusado y precisó:

No existe manera de afirmar que el señor BETANCOURT recibió posesión sobre el lote, por el contrario, en el proceso adelantado se probó que el señor BETANCOURT sí era mero tenedor, a título de inquilino, tal y como se acreditó con la inspección judicial practicada...

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