AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54467 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842104787

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54467 del 03-04-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54467
Número de sentenciaAP1240-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha03 Abril 2019


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP1240-2019

R.icación n.o 54467

Acta 83



Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO



Sería del caso que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia defina la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra Andrés Fernando Prado Balmas y J.A.O.E. por los punibles de estafa agravada, concierto para delinquir, falsedad material en documento público y falsedad material en documento privado, si no fuera porque carece de objeto hacerlo.


ANTECEDENTES



  1. La Fiscalía 2ª Local de Barrancabermeja adelantó una investigación en contra de Andrés Fernando Prado Balmas y J.A.O.E., quienes al parecer, formaban parte de una organización ilegal dedicada a estafar a ciudadanos propietarios y posibles compradores de vehículos a través de la información que publicaban en las diferentes páginas web, entre ellas, OLX. Estos hechos se presentaron en las ciudades Bucaramanga, Barrancabermeja, Cali, Bogotá, Cúcuta y Cartagena, entre otros.


La modalidad que utilizaba la organización, era la de contactar a personas que manifestaban su intención de vender, comprar o alquilar automotores a través de plataformas virtuales, les ofrecían una parte del dinero que ellos pedían y así lograban la entrega del rodante. Luego los vendían a través de engaños y con documentos falsos.


  1. Por lo anterior, el Juez 2º Promiscuo Municipal de Sabana de Torres [Santander], el 13 de agosto de 20181, emitió orden de captura contra los mencionados.


  1. El 5 de octubre siguiente, Prado Balmas y O.E. fueron presentados ante el Juzgado 28 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, autoridad que declaró legal la aprehensión2.


Acto seguido, la Fiscalía 2ª Local de Barrancabermeja les formuló imputación por los punibles de estafa agravada, concierto para delinquir, falsedad material en documento público y falsedad material en documento privado, cargos que fueron aceptados por los implicados3, a quienes se les impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en su lugar de residencia4.


3. El Centro de Servicios de la capital del Valle del Cauca remitió las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito. Le correspondió al 12 de esa especialidad y localidad, el que previo a efectuar la audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia, en auto del 7 de diciembre de 20185 advirtió que carecía de competencia, con fundamento en lo dispuesto en...

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