AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51701 del 08-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842114590

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51701 del 08-02-2019

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP368-2019
Fecha08 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente51701





LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP368-2019

Radicado N° 51701.

Acta 33.


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


1. V I S T O S


Se decide la solicitud de pruebas elevada por la apoderada de la UGPP -parte civil-, en el trámite de la acción de revisión promovida por el defensor de A.C.P..


2. A N T E C E D E N T E S


2.1 El 27 de junio de 2018, se admitió la demanda de revisión presentada por el abogado de A.C.P..

2.2 El 18 de septiembre siguiente se ordenó correr traslado a los intervinientes, por 15 días, para que solicitaran pruebas, a lo cual procedió la apoderada de la parte civil constituida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-.


3 CONSIDERACIONES


El objeto del presente trámite de revisión, conforme a la demanda presentada a nombre de A.C.P., se circunscribe a establecer si este último fue condenado en proceso que no podía iniciarse o proseguirse porque ya había sido juzgado y definida su situación mediante sentencia ejecutoriada, por los mismos hechos.


En ese contexto, se decretarán pruebas siempre que resulten pertinentes y, por supuesto, necesarias para tal fin.


La representante de la parte civil pretende se admitan varios documentos provenientes de distintas actuaciones procesales, con los cuales acreditaría los siguientes supuestos fácticos:


Primero, que en otros trámites judiciales el accionante ya ha planteado la tesis de la violación a la prohibición de la doble incriminación y al principio de cosa juzgada. Este hecho lo probaría con: (i) una solicitud de habeas corpus, (ii) el acta de la audiencia preparatoria celebrada el 30 de agosto de 2013 en el proceso No 2013-010, y (iii) el acta de la “audiencia pública dentro de aceptación de cargos del 16 de octubre de 2013”.


Segundo, que otras autoridades judiciales se han pronunciado sobre la queja del demandante negándole la razón. Los documentos que soportarían esa aserción son: (i) la resolución de acusación proferida el 14 de diciembre de 2012 en contra de aquél, por los delitos de peculado por apropiación y otros; (ii) providencia del 16 de abril de 2013, mediante la cual la Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, desató el recurso de apelación promovido por los defensores; y, (iii) el fallo de tutela dictado por esta Corte en el trámite radicado No...

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