AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54389 del 16-01-2019
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Enero 2019 |
Número de expediente | 54389 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP099-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP099-2019
Radicación n.° 54389
Acta 6
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Decide la Corte sobre el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo L.P.A.G., Jorge Enrique Gómez Ángel y Gloria Inés Linares Villalba, para desatar la alzada respecto del auto que negó algunas pruebas solicitadas por la Fiscalía 24 Seccional de Sogamoso dentro de la actuación seguida contra N.A.B. MORA por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.
ANTECEDENTES:
1. Según los hechos consignados en el escrito de acusación, el 23 de diciembre de 2009 N.A.B.M., en su condición de Subdirector del Centro Minero de la Regional Boyacá del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, suscribió el contrato 00219 con el representante legal de la empresa Voladuras y Construcciones S.A.S. –Volarcon S.A.S.- por un valor de $30´314.741, con el objeto de prestar el servicio de capacitación no formal en voladura y perforación de minas bajo tierra.
En el referido negocio jurídico se estipuló que el plazo para su cumplimiento fenecía el 31 de diciembre de 2009. Así mismo, se determinó que el pago total de la suma pactada tendría lugar con posterioridad a la prestación del servicio, previa radicación de la factura de cobro correspondiente y del informe del supervisor.
Por virtud de lo anterior, el 31 de diciembre de 2009 Iván Rodríguez presentó el informe de supervisión 041, dando cuenta del cumplimiento del contrato. Adicionalmente, N.A.B.M. emitió un documento público en el que aseguró que V.S. dio cabal cumplimiento a sus obligaciones contractuales y, por ende, autorizó la cancelación del monto acordado.
Sin embargo, las capacitaciones no formales se llevaron a cabo entre el 1º y el 5 de marzo de 2010.
2. Por los referidos hechos la Fiscalía General de la Nación dio apertura a la investigación 15759-60002-23-2011-01277. Perfeccionada la indagación, el 25 de mayo de 2015 le formuló imputación a N.A.B.M. como presunto autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cargos que no fueron aceptados por el procesado.
Las audiencias de acusación y preparatoria...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105565 del 16-07-2019
...despacho, no se advierte contestación adicional por parte de los accionados y/o vinculados. [2] AP348-2019, 6 feb 2019, rad.54603; AP099-2019, 16 ene 2019, rad.54389; AP4025-2018, 18 sep 2018, rad.53691, entre...