AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55021 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842118686

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55021 del 08-05-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente55021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1680-2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente AP1680-2019 R.icación n°. 55021 Acta 110

B.D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del escrito de acusación presentado contra J.S.G., por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

1.- Según el escrito de acusación radicado por la Fiscalía, los hechos jurídicamente relevantes tuvieron su origen el 18 de septiembre de 2018, en el sector de Villavieja (H.), cuando F.H.A.R., conductor del camión de placas TDX-558 se dirigía a la ciudad de Bogotá con el fin de entregar una carga de 447 canastas de melones de propiedad de la señora A.G.M. y en el trayecto es interceptado por cuatro sujetos que exhiben armas de fuego con el fin de intimidarlo y apoderarse del vehículo. Una vez logran su cometido, dos de ellos se dirigen con el conductor hacia las montañas con el fin de atarlo y evitar que diera aviso a las autoridades respecto del hurto perpetrado, mientras tanto los otros dos se desplazan en el automotor por la vía principal que de Villavieja (H.) conduce a Natagaima (Tolima).

En el trayecto de ese recorrido se percatan de la presencia de miembros de la Policía Nacional que les ordenan detener su rumbo. No obstante, hacen caso omiso a tal llamado y emprenden la huida para luego encontrarse con un quiebra patas que les impide su paso, razón por la cual descienden del vehículo y se dan a la fuga. En la persecución las autoridades sólo logran interceptar a uno de ellos, quien respondía al nombre de J.S.G..

4.- En esa misma fecha, se legalizó la captura del precitado y se impartió legalidad a la imputación que la Fiscalía le hiciera como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado y de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Acto seguido, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima, impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en el establecimiento penitenciario y carcelario de la ciudad de Ibagué, lugar donde hasta a la fecha se encuentra recluido.

5.- El día 14 de noviembre de 2018 la Fiscalía 47 Seccional del Guamo radicó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, despacho que fijó fecha para celebrar la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, previa realización de la misma, su titular consideró no ser competente para continuar con la etapa de juicio, dada la ocurrencia de los hechos en el municipio de Villavieja – H..

Por tanto, precisó que eran los jueces homólogos de la circunscripción territorial del H. quienes debían continuar con el conocimiento del proceso y en consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para dirimir la competencia.

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.

En primer lugar ha de advertirse que para definir la competencia del presente asunto se debe acudir a lo normado en el numeral 2 del artículo 51 de la Ley 906 de 2004, toda vez que los delitos por los cuales es acusado J.S.G. en esta causa, tienen relación de conexidad entre sí, por cuanto, la comisión de aquellos se produjo en una sola unidad de tiempo y lugar.

En este sentido, inicialmente se considerará el factor de conexidad, para lo cual la Corte acudirá a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 906 de 2004, que dispone:

“Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

Para el caso concreto, debe examinarse la competencia funcional de cara a los delitos objetos de acusación, asunto que no advierte discusión...

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