AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53502 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842119271

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53502 del 13-02-2019

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP441-2019
Fecha13 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente53502
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP441-2019

Radicación 53502

Aprobado acta número 36


Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Sería del caso pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por la defensa de J.C.A.V., en la cual confirmó la condena contra esa persona por el delito de lesiones personales culposas, si no fuera porque se advierte la necesidad de resolver la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral que interpuso su abogado.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


A eso de las dos de la tarde (2 p.m.) del 13 de agosto de 2011, en la avenida Ciudad de Villavicencio con carrera 79 de Bogotá, el taxi de placas SMZ-285 chocó a la motocicleta de placas DKK-63C. Esto obedeció a que el taxi, conducido por JUAN CARLOS AMAYA VARGAS, giró a la izquierda con el fin de pasar a la carrera 79, sin anunciar con las direccionales y sin importarle que la moto, en la cual iban J.F.G.P. y su hermano, se desplazaba por el carril izquierdo de la avenida. Lo anterior produjo en el conductor de la moto una incapacidad medicolegal definitiva de cincuenta (50) días, así como deformidad física en el cuerpo y perturbaciones en el miembro superior izquierdo y en las funciones de la prensión y oposición, todas ellas de carácter permanente.


Debido a ello, la Fiscalía General de la Nación, el 18 de junio de 2015, le atribuyó a JUAN CARLOS AMAYA VARGAS la realización del delito de lesiones personales culposas, según lo previsto en los artículos 111, 112 inciso 2º, 113 inciso 2º, 114 inciso 2º, 117 y 120 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que a los tipos básicos introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


Como el imputado no aceptó los cargos, la Fiscalía lo acusó por ese mismo comportamiento el 19 de febrero de 2016.


AMAYA VARGAS fue condenado el 6 de octubre de 2017 por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá como autor responsable de la conducta punible de lesiones personales culposas.


El Tribunal Superior del Distrito confirmó tal providencia el 15 de junio de 2018, aunque redujo la pena impuesta por la primera instancia a nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión e inhabilidad para ejercer cargos y funciones públicas, al igual que a seis coma nueve (6,9) salarios mínimos legales mensuales vigentes de...

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