AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52639 del 30-04-2019
Sentido del fallo | RECONOCE APODERADO(A) / INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52639 |
Número de sentencia | AP1491-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 30 Abril 2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP1491-2019
R.icación n° 52639
Acta 100
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por el apoderado de SANTIAGO H.V.C., en ejercicio de la acción de revisión, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio de la cual confirmó la emitida en contra del citado por el Juzgado Penal Municipal con funciones de conocimiento de La Plata (Huila), por el delito de hurto calificado y agravado.
HECHOS
Tuvieron ocurrencia el 16 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 8 de la noche, en el sitio denominado “La Vuelta del Suspiro”, ubicado en el poblado de Villa Lozada, jurisdicción del municipio de La Plata Huila).
En esa ocasión cuando el señor Elvis Alirio Ángel Díaz se dirigía de la localidad de La Argentina hacia La Plata, fue abordado por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, quienes le atravesaron el vehículo en que se transportaban, lo obligaron a descender del suyo que era similar, diciéndole que si no lo entregaba “lo quebraban”, a la vez le propinaron un golpe en la cabeza y le rompieron el visor del casco, exigiéndole que se fuera o si no lo matarían, luego de lo cual huyeron con la motocicleta hurtada.
Con posterioridad y ante la intervención de terceros se suscitó la persecución inmediata de los autores del hurto, quienes no fueron perdidos de vista, lográndose la recuperación del automotor y la captura de S.H.V.C., quien fue dejado a disposición de la Policía Nacional, en tanto que el otro sujeto, no identficado, se evadió.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
1. El libelista acude a la causal 6 del artículo 192 de la ley 906 de 2004, según la cual la acción de revisión procede, cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión, se sustentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones.
2. Básicamente sostiene que la sentencia es contradictoria, “no dio valor a los testigos de manera imparcial, ya que sólo se limita a creer de manera ciega en lo expuesto por la víctima y sus familiares sin dar valor al testimonio del hoy acusado y los testigos que él mismo presentara”.
3. Arguye de otra parte, que no puede existir un convencimiento más allá de toda...
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