AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56187 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842126710

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56187 del 25-09-2019

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente56187
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP4210-2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP4210-2019

Radicación N° 56187

Aprobado acta No. 246


Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Se decide el recurso de queja formulado por el apoderado de los incidentantes, en el trámite de oposición a medidas cautelares reales impuestas para efecto de extinción de dominio, en contra del auto proferido el 30 de agosto de 2019 por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, mediante el cual se declaró desierto el recurso de reposición y se denegó el recurso de apelación que aquél interpuso contra la decisión de rechazar de plano el incidente de oposición frente a las medidas cautelares de embargo y secuestro que pesan sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 040-264291 ubicado en Barranquilla.


ANTECEDENTES


1. Con auto de 27 de abril de 2015, un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá dispuso afectar con medida de embargo y secuestro, entre otros, el bien identificado con matricula inmobiliaria 040-264291 ubicado en Barranquilla, con ocasión del ofrecimiento que de ese bien hizo en versión libre el postulado Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera.


2. El 4 de agosto de 2015 el apoderado de los presuntos propietarios del referido inmueble solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, por lo que una Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá– Sala de Justicia y Paz celebró la respectiva audiencia en varias sesiones y mediante auto de 27 de febrero de 2018 negó el levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre el referido inmueble, por lo que el apoderado de los incidentantes interpuso el recurso de apelación, el cual fue declarado desierto, razón por la que el apoderado elevó el recurso de queja, no obstante, con auto CSJ AP1089-2018 esta Sala lo desechó por cuanto no se cumplió con la carga de sustentación.


3. El apoderado de los presuntos propietarios del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-264291 ubicado en Barranquilla, nuevamente solicitó el levantamiento de la medida cautelar, por lo que un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla celebró la correspondiente audiencia en sesiones del 31 de julio y 30 de agosto de 2019, al cabo de la cual el Magistrado rechazó de plano el incidente de oposición frente a las medidas cautelares de embargo y secuestro que pesan sobre dicho inmueble .


Estimó el togado que el incidente promovido no cumplió con las exigencias previstas por los artículos 128 y 130 del Código General del Proceso, pues en anterior oportunidad los mismos incidentantes habían promovido éste trámite, siendo ya decidido, sin que haya surgido hecho nuevo con trascendencia para re examinar tal decisión.


En efecto, dicha normatividad precisa que el incidente de levantamiento de medida cautelar podrá promoverse con base en los motivos existentes al tiempo de su iniciación y no se admitirá incidente similar, a menos que haya ocurrido un hecho posterior.


Precisó que la discusión planteada por el representante de los incidentantes en la oposición radica en la buena fe exenta de culpa con la que actuaron los compradores al momento de la negociación, la que se consolidó el 29 de marzo de 1995, sin que se hayan verificado hechos nuevos frente a esa situación jurídica, pues las circunstancias alegadas por el demandante, tales como la exclusión de Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera del proceso transicional y los presuntos actos de corrupción de Fiscales y Magistrados no satisfacen los elementos de trascendencia y relación requeridos por el artículo 128 del aludido Código.


4. Frente a esta decisión el apoderado requirente interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, aduciendo que en virtud del artículo 62 de la Ley 975 de 2005 se deben integrar las normas del Código General del Proceso, en especial lo previsto en los artículos 318 y 321–5.


Precisó que la decisión de rechazar de plano el incidente por cuanto se había promovido con antelación otro incidente de levantamiento de medida cautelar es errada, pues la petición que ahora se presenta es diferente en cuanto plantea hechos nuevos no conocidos cuando se decidió el primer incidente, como lo es la judicialización de varios fiscales y Magistrados de Control de Garantías de Justicia y Paz y la exclusión de los hermanos M.M. quienes ofrecieron el inmueble de los esposos C.D., además se aportó un informe de contador donde demuestra el origen de la transacción realizada por sus asistidos.


5. El Magistrado declaró desierto el recurso de reposición y negó el recurso de apelación por no haber atacado la decisión objeto de la censura y de contera no cumplir con la carga argumentativa exigida.


6. El apoderado de los incidentantes interpuso el recurso de queja, por lo que la actuación fue remitida a esta Corporación, ordenándose el traslado para la sustentación del mismo.


Dentro del término previsto, el apoderado...

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