AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55865 del 11-09-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55865 |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP3844-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP3844-2019
R.icación N° 55865
(Aprobado Acta No.233)
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala define cual es la autoridad competente para llevar a cabo audiencia de prórroga de medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía, al interior del proceso adelantado contra JOSÉ FERNANDO VÉLEZ ARIAS, por los delitos de concierto para delinquir, favorecimiento de la fuga y prevaricato por acción.
ANTECEDENTES
1.- De la exigua información que obra en el expediente remitido a la Corte se puede establecer que el Fiscal 35 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales de Bogotá, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Palmira - Valle del Cauca1, la solicitud de prórroga medida de aseguramiento impuesta a JOSÉ FERNANDO VÉLEZ ARIAS.
2.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, el cual, mediante auto del 22 de abril de 2019, rechazó la competencia del asunto y remitió la actuación a sus homólogos de la ciudad de Cali, al considerar que era en esa circunscripción territorial donde debía celebrarse la audiencia requerida por ser el lugar donde el procesado permanece actualmente privado de su libertad.
3.- Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa capital, cuyo titular procedió a remitirlas a esta Colegiatura con el fin de dirimir el incidente de competencia propuesto por el defensor del procesado, quien en su criterio, alega que el conocimiento del asunto debe ser asumido por los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Florida, lugar donde ocurrieron los hechos investigados.
CONSIDERACIONES
1.- La Sala de Casación Penal es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales.
2.- De conformidad con el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, la «función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal», regla cuya amplitud ha sido interpretada por la Sala en cuanto a que:
“… no permite que la elección en el caso concreto obedezca al...
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