AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53193 del 25-09-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53193 |
Fecha | 25 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP4251-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP4251-2019
Radicación n° 53193
Acta 246
Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de LUIS TORRES PARRA, contra el fallo del 30 de abril de 2018 del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Itinerante de P., que lo condenó a trescientos noventa y seis (396) meses y un (1) día de prisión en calidad de coautor del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo.
HECHOS
El 9 de marzo de 2013 a las 01:00 horas, en la carretera que del Guamo conduce a Espinal, Carlos Andrés Liévano López y J.A.C., quienes viajaban en un bus de servicio público que cubría la ruta N.I., fueron abordados por miembros de la Policía Nacional que adelantaban labores de control. Enterados que A.C. llevaba cápsulas con cocaína en su organismo los hicieron bajar del automotor y les exigieron la suma de diez millones de pesos para no detenerlos, pero como no tenían dinero, en su lugar, ofrecieron entregar la droga. Los uniformados, entre ellos LUIS TORRES PARRA, condujeron a los retenidos a un potrero, después a un baño de servicio público y luego a la casa de uno de los policías ubicada en el Guamo, donde alrededor de las 10 am los dejaron en libertad, no sin antes quedarse con las grajeas expulsadas por A.C. tras suministrarle laxantes, quien enfermó y se comprometió a entregarles las restantes una vez las evacuara, lo cual no ocurrió por haber fallecido 4 días después.
ANTECEDENTES
El 2 de septiembre de 2015 en audiencias preliminares ante la Juez 2ª Penal Municipal de Ibagué con función de control de garantías, fue legalizada la captura de TORRES PARRA; la Fiscalía le imputó el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo (arts. 169; 107.5; y, 31 del Código Penal), cargos que no aceptó y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en su residencia y con mecanismo de vigilancia electrónica.
El 1º de diciembre del año citado, la fiscalía radicó el escrito de acusación y el 28 de marzo de 2016, en audiencia ante el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, verbalizó la acusación.
El 20 de noviembre de 2017, en audiencia ante el Juez 2º Penal del Circuito Especializado I. de P., quien asumió el conocimiento del juicio oral por impedimento del de Ibagué, el procesado aceptó los cargos; a continuación, se llevó a cabo la vista de individualización de la pena .
El día 22 del mes y año citados, el Juez condenó a TORRES PARRA a trecientos noventa y seis (396) meses y un (1) día de prisión; sentencia que el Tribunal Superior de Ibagué confirmó integralmente por vía de apelación.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda, se postulan tres (3) cargos.
1. Con fundamento en la causal 2ª de casación, denuncia la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 171 del Código Penal.
El demandante considera que el Tribunal al dejar de aplicar la circunstancia de atenuación punitiva prevista en la citada disposición penal, “afectó en forma sustancial la estructura del debido proceso”.
2. Con sustento en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce la violación del debido proceso por vulneración del derecho de defensa.
El vicio de garantía se habría producido por el engaño de que fuera víctima el acusado, toda vez que su defensor junto con el Fiscal en el afán de terminar en forma anticipada la actuación, lo llevaron a declararse culpable de una conducta a pesar de su inocencia o que puede adecuarse a otro tipo penal.
3. Al amparo de la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alega la violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación de los artículos 6, 9, 10, 11, 31, 58, 169 y 170 del Código Penal.
Para el impugnante, el acusado junto con sus compañeros tal vez incurrió en otra conducta penal o disciplinaria, al omitir poner en conocimiento de la...
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