AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55453 del 27-08-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55453 |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3658-2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP3658-2019
Radicación Nº 55453
Aprobado acta Nº 217
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de M.A.B.V. contra la sentencia de 6 de marzo de 2019, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida el 21 de febrero de 2018 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que condenó al procesado como autor del delito de homicidio agravado en el grado de tentativa.
HECHOS
El 4 de octubre de 2015, a las 03:00 a.m., en la carrera 11 C Este con calle 1ª B bis, vía pública, barrio El C. de esta ciudad, cuando L.J.F.V. se dirigía a su residencia en compañía de su hermano W.G.F. y de J.P.B. y D.G. (amigos), fue abordada por su expareja MANUEL ANTONIO B.V., junto con cuatro personas más, entre ellas, la hermana del prenombrado, B.P.B.V., quien agredió a F.V., iniciándose una disputa entre ellas.
En ese momento y aprovechado que Leidy Johanna F.V. se había caído, MANUEL ANTONIO B.V. con un elemento corto punzante le causó una herida en la espalda y, posteriormente, huyó del lugar.
Uniformados de la Policía Nacional que acudieron a auxiliar a Leidy Johanna F.V. la trasladaron a un centro hospitalario, en el que recibió la atención médica requerida, dada la gravedad de la lesión.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Capturado MANUEL ANTONIO B.V., el 9 de junio de 2016 se realizó ante el Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá audiencia en la que a solicitud de un Delegado de la Fiscalía General de la Nación se legalizó la aprehensión del citado ciudadano, y tras ello el ente investigador le formuló imputación como presunto autor responsable del delito de feminicidio agravado en el grado de tentativa, definido en los artículos 104 A literal a) y 104 B literal c) de la Ley 599 de 2000, adicionados por los artículos 2º y 3º de la Ley 1761 de julio de 2015, cargo que no aceptó.
2. El escrito de acusación fue presentado el 3 de agosto de 2016 sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta1. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, ante el cual se formuló la acusación en audiencia realizada el 5 de octubre de ese año2.
3. El 8 de mayo de 2017, el Fiscal 40 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal presentó ante la juez de conocimiento preacuerdo suscrito con la defensa y el procesado, en el cual no solo señaló que ajustaba a la legalidad la calificación jurídica de la conducta por la que se procedía, esto es, de feminicidio agravado en el grado de tentativa a homicidio agravado tentado, sino que, igualmente, precisó que a cambio de que el procesado aceptara su responsabilidad por el último de los punibles, sería condenado a la pena establecida para el delito de lesiones personales agravadas.
Sin embargo, ante el requerimiento efectuado por la Juez Sexta Penal del Circuito de Conocimiento a fin de que precisara si el presunto comportamiento delictual de MANUEL ANTONIO B.V. no se enmarcaba en los literales a) y e) del artículo 104 A de la Ley 599 de 2004, el delegado del ente acusador retiró el citado preacuerdo3.
4. Celebrada la audiencia preparatoria4 y el debate oral y...
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