AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55150 del 30-04-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55150 |
Fecha | 30 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bogotá |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP1585-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1585-2019
Radicación n.° 55150
Acta 101
Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Define la Corte cuál es el la autoridad judicial competente para conocer la apelación interpuesta por PEDRO TORRES HERRERA contra el auto que negó su solicitud de permiso para trabajar.
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2009 el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá condenó a PEDRO TORRES HERRERA a 24 meses de prisión, tras encontrarlo responsable del delito de falsedad material al documento público agravada.
A la par, por sentencia del 17 de junio de 2011, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento lo declaró responsable de las conductas de falsedad material en documento público y estafa, motivo por el cual lo condenó a 60 meses de prisión.
Por último, el 7 de septiembre de 2012 fue condenado a 60 meses de prisión por el Juzgado 1º Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio con Función de Conocimiento como autor de falsedad material en documento público y estafa.
2. El 10 de octubre de 2013 P.H. TORRES fue privado de la libertad y, desde el 28 de noviembre de 2017, le fue concedido el beneficio de prisión domiciliaria.
3. Mediante autos del 19 de marzo y 10 de noviembre de 2015 el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá fijó una pena acumulada de 116 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes respecto de las tres condenas reseñadas.
4. Posteriormente, P.T.H. solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha permiso para trabajar. Pretensión resuelta de manera adversa con auto del 6 de marzo de 2019.
Inconforme con tal postura el peticionario interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 2 de abril siguiente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
5. Sin embargo, el 10 de abril de 2019 la referida Corporación judicial se declaró incompetente para emitir pronunciamiento alguno. Explicó que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal tiene establecido que, cuando se trata de penas acumuladas, la gravedad de la sanción es el factor preponderante para determinar el funcionario al que le corresponde desatar los recursos de apelación promovidos contra los autos dictados en sede ejecución de penas.
En ese...
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