AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55951 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842138296

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55951 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4517-2019
Número de expediente55951
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP4517-2019

Radicación n.° 55951

Acta 274

Bogotá, D. C., dieciséis (16) octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de YENY YOANA RAMÍREZ GIRALDO contra el auto del 22 de julio de 2019 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, que se abstuvo de decretar la nulidad parcial de la sentencia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

1. El 28 de julio de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín dictó sentencia en contra del postulado R.V.M.. En el numeral 12 decretó la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con los folios de matrícula Nos. 015-53500, 015-53501 y 015-53502 de la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Caucasia. La decisión fue confirmada por esta Corporación el 12 de junio de 2019.

Con posterioridad a la determinación de primera instancia, la señora YENY YOANA RAMÍREZ GIRALDO solicitó la nulidad parcial del fallo bajo el argumento de que se vulneró el debido proceso al decidirse sobre los citados bienes, cuando paralelamente se tramitaba incidente de oposición a las medidas cautelares.

2. El Tribunal se abstuvo de decretar la nulidad solicitada porque no está facultada por modificar su propia sentencia, la cual ya se encuentra en firme. Además, por cuanto la Fiscalía no solicitó el retiro de los bienes del proceso, como hizo con otros involucrados en trámites incidentales. Por último, porque el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 establece que el trámite del incidente de oposición no suspende el proceso transicional.

3. El apoderado de YENY YOANA RAMÍREZ GIRALDO impugna esa decisión porque el Tribunal se limitó a asegurar que el artículo 412 de la Ley 600 de 2000 prohíbe reformar su propia sentencia, sin considerar que debe buscar una solución en la medida que se dictó sentencia cuando estaba pendiente de resolverse el incidente de oposición, situación que vulnera el debido al impedirse a la titular de derecho de dominio controvertir la pretensión de la Fiscalía.

A su parecer, también se vulneró esa garantía porque no se notificó a la propietaria de los bienes la sentencia que declaró la extinción de dominio para que pudiera impugnarla. Solicita de manera subsidiara anular la notificación del fallo para permitir a la incidentante controvertir esa determinación.

CONSIDERACIONES:

1. La Corte es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de YENY YOANA RAMÍREZ GIRALDO acorde con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, 68 del mismo estatuto y numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.

2. Como las normas de alternatividad penal no reglamentan el tema de las nulidades ni el de las modificaciones de la sentencia, debe acudirse a las reglas del Código de Procedimiento Penal que regulan esas materias, en aplicación del principio de complementariedad del artículo 62 de la Ley 975 de 2005.

Así, el artículo 412 de la Ley 600 de 2000 establece que «la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva», por manera que asiste razón al Tribunal al señalar la imposibilidad de modificar o anular su sentencia con fundamento en la solicitud de la incidentante, como quiera que esa petición se radicó con posterioridad a la expedición del fallo.

En...

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