AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55662 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842138645

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55662 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55662
Número de sentenciaAP3660-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Agosto 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP3660-2019

Radicación 55662

Aprobado en acta No. 217

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de M.I.E., contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá confirmatoria de la emitida por el Juzgado Doce Penal Municipal de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de estafa agravada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

F.A.A. denunció que M.I.E. le ofreció en comodato una tracto-mula marca B. por el valor de $20.000.000, por ello, atendiendo indicaciones de aquél, el 20 de setiembre de 2010, en la oficina 1008 de la calle 19 N° 10-18 de esta capital, entregó a L.E.C.M. tres cheques —girados a nombre de R.M.C.S.—, que cubrían el precio pactado, no obstante, el automotor nunca le fue entregado, aun cuando los títulos valores fueron cobrados.

El 25 de julio de 2014 ante el Juez Veintinueve Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá la Fiscalía le imputó a M.I. ESCOBAR la posible comisión del delito de estafa agravada, sin solicitar la imposición de alguna medida de aseguramiento. El imputado no aceptó el cargo.

Presentado el escrito de acusación, la audiencia de formulación respectiva se cumplió el 7 de julio de 2015 en el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Surtidas las audiencias preparatoria y de juicio oral, en ésta última se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio por el delito objeto de acusación el cual se materializó en decisión de 3 de septiembre de 2019 al imponerle a IZQUIERDO ESCOBAR las penas de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, concediéndole la prisión domiciliaria.

Impugnado el fallo por parte del defensor del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó íntegramente el 14 de marzo de 2019, decisión contra la cual aquel insistió a través del recurso de casación allegando la respetiva demanda, cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

DEMANDA

Postuló dos cargos, el primero por nulidad y el segundo por violación indirecta de la ley sustancial.

Primer cargo:

Denunció la infracción del derecho a la defensa ante la incuria del apoderado que lo antecedió por no ejercer una actividad probatoria proactiva, ni desarrollar alguna propuesta en la audiencia preparatoria, al punto que tampoco asistió al procesado en relación con la justicia premial relacionada con la aceptación de cargos o los preacuerdos.

Tras señalar que se trataba de un negocio jurídico de compraventa, adujo que de los pasos previos de la misma y demás circunstancias que rodearon los hechos habían pruebas para descartar el delito, como los testimonios de R.M.C., M.E.P.E., L.E.C. y de la propia víctima.

Y que los juzgadores condenaron injustamente a su representado, con las consecuencias físicas, morales y sicológicas que ello implica.

Segundo cargo:

Postuló un falso raciocinio al dar por probado, sin estarlo, que IZQUIERDO ESCOBAR era responsable del delito de estafa, en clara infracción de los artículos 7° de la Ley 906 de 2004; 246 y 247 del Código Penal.

Expuso que inicialmente fueron denunciados MAURICIO y G.Y.I.E., L.E.C., R.M.S. y M.E.P., pero por arte de “birlibirloque” solo se siguió la investigación contra el primero de los nombrados.

Que los juzgadores para configurar artificios y engaños inexistentes a fin condenar al enjuiciado vulneraron “el principio lógico de no contradicción en los distintos testimonios de cargo, en tanto sus manifestaciones fueron contradictorias e inconsistentes”.

Señaló que esas contradicciones en los deponentes se advierten con lo dicho en sus entrevistas:

-. L.E.C. dijo inicialmente que para el momento de la entrega de los cheques, ella estaba en su oficina en compañía de F.A., M.I. y otra persona, pero en la audiencia de juicio oral dijo que sólo estaba ella y F.. Luego en su interrogatorio dijo que no recibió los aludidos títulos valores y que quien lo había hecho era MAURICIO, situación que fue desmentida por M.E.P..

-. El denunciante en la entrevista aseveró que en la oficina estaban G. y M.I. y que saludó a L., pero en el juicio dijo que allí se encontraban MAURICIO, P. y saludaron a L.. También inicialmente manifestó tener veinte años de experiencia en la compraventa de vehículos, pero en su declaración en juicio dijo no saber de esos negocios, al tiempo que indicó el valor probable de un tracto-camión como el que le ofrecieron en comodato.

Por lo anterior, para el defensor, las declaraciones de L.E.C., M.E.P. y F.A. pierden toda credibilidad y se tornan falsas.

Que tampoco los juzgadores analizaron la actuación de P.H.A. a quien extrañamente le fueron consignados en su cuenta bancaria $1.500.000,oo y le giraron tres cheques por valor de $20.000.000,oo, ni analizaron que R.M.S.C., de quien se dice recibió los cheques, es su esposa, situación que debía ser conocida por el denunciante toda vez que conocía a aquél con anterioridad.

Finalmente, señaló que el denunciante es conocedor de los negocios de transporte en los que son frecuentes las compraventas, arriendos y comodatos, por ello, debía saber las posibles modalidades contractuales.

Consecuentemente, solicitó casar el fallo y emitir decisión de reemplazo de carácter absolutorio en favor del enjuiciado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Los desaciertos en que incurre el libelista al formular los cargos vaticinan la no admisión de la demanda.

En primer lugar, en el reproche que funda en la infracción del derecho a la defensa no acata los principios que gobiernan las nulidades, porque si bien achaca al profesional que lo antecedió la desatención de sus deberes en pro de los intereses del procesado, no dedica espacio a demostrar la trascendencia y pasa por alto que como nuevo apoderado de IZQUIERDO ESCOBAR coadyuvó con su conducta a la configuración de la actuación irregular en tanto asumió su rol en desarrollo del juicio oral.

Tratándose del sistema de procesamiento acusatorio, dinámica que exige en todo momento la confrontación adversarial y prepositiva, la Sala ha insistido en que las pretensiones que en sede de casación postulan el quebranto del derecho de defensa técnica, a partir de censurar el desempeño profesional de profesionales que han intervenido durante la actuación, no pueden fundarse en un juicio ex post de valoración negativa por los resultados.

Así la Corporación ha indicado que bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004 por parte de la defensa se requiere un papel más activo y diligente que en el anterior sistema de procedimiento penal, en tanto corre con la carga procesal de desvirtuar la teoría del caso sostenida por la Fiscalía, de ahí que la labor del demandante en casación en un yerro de esta estirpe deba encaminarse a evidenciar la orfandad de defensor, es decir, que el incriminado no tuvo asistencia cualificada, ora de...

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