AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55527 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842150551

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55527 del 26-06-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55527
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2471-2019


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP2471-2019

Radicación n.° 55527

Acta 155


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de Roger Mauricio Marín Trujillo.



HECHOS:



Se relacionan con la administración de los recursos destinados desde el nivel central para atender la emergencia invernal presentada en Salamina, C., durante los años 2010 y 2011. Parte de ellos, por valor de $ 5.480.000.00, se perdieron durante la administración de L.G.N., alcalde de Salamina, y de su secretario de hacienda, Roger Mauricio Marín Trujillo.

ACTUACION PROCESAL:



1.- El 26 de enero de 2015, ante el Juez Segundo Penal Municipal de Manizales, la fiscalía les imputó a Luis Germán Noreña y Roger Mauricio Marín Trujillo, la comisión del delito de peculado por apropiación, cargo que no aceptaron.



2.- El juicio le correspondió al Juez Penal del Circuito de Salamina, pero por impedimento de éste, el asunto pasó a la Juez Penal del Circuito de Aguadas, C..



3.- Antes de la audiencia preparatoria, la fiscalía y el acusado Roger Mauricio Marín llegaron a un preacuerdo consistente en aceptar la responsabilidad a cambio de que se degradara la conducta de peculado doloso por apropiación a peculado culposo.



Como consecuencia, sería condenado a las penas que prevé el artículo 400 del Código Penal, disminuidas en una tercera parte por razón del reintegro del objeto material de la conducta, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 401 del mismo código.



Se acordó, igualmente, la suspensión condicional de la pena, al no estar prohibida para delitos culposos contra la administración pública.



4.- La Juez Penal del Circuito de Aguadas, C., en la sentencia condenatoria del 16 de noviembre de 2018, le impuso al acusado las penas principales de 10 meses y 20 días de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, y multa de 8.88 s. m. l. m. v.



Asimismo, con fundamento en el artículo 63 del Código Penal, suspendió condicionalmente la pena de prisión, y determinó que se hicieran efectivas las penas principales de interdicción de derechos y funciones públicas y la de multa.



5.- La defensa impugnó la decisión para que se reconozca que la pena principal de interdicción de derechos y funciones públicas, como la de prisión, puede suspenderse, y se aclare el monto de la pena de multa.



6.- El Tribunal Superior de Manizales, al resolver el recurso, la confirmó el 6 de marzo de 2019, con algunas precisiones en relación con el monto de la pena de multa y la temporalidad de la de derechos y funciones públicas.



7.- El defensor del acusado interpuso contra dicha decisión el recurso extraordinario de casación.







DEMANDA DE CASACION



Con fundamento en la causal primera (por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004), formula un cargo contra la sentencia de segunda instancia.



Cargo único:



El Tribunal, al respaldar la sentencia de primera instancia, ratificó la decisión de suspender condicionalmente la pena privativa de la libertad, y de ejecutar las penas principales de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones...

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