AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56104 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842153304

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56104 del 04-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP3705-2019
Fecha04 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente56104


P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE



AHP3705-2019

Radicación N.° 56104



B.D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto del 29 de agosto del presente año, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de habeas corpus invocado por el procesado L.A.J.O..



ANTECEDENTES



1. Contra J.O. se adelanta en la actualidad proceso penal por la posible comisión de los delitos de violación de datos personales agravado, falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir, cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal.


El 18 de mayo de 2017 se impuso medida de aseguramiento intramuros contra el accionante. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2018 el Juzgado 42 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá la sustituyó por una no privativa de la libertad, ante lo cual el procesado recobró la libertad el día 13 siguiente.


Tal determinación fue apelada por la Fiscalía. La alzada correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, que el 19 de julio de 2019 la revocó. Desde el 26 de julio siguiente se dispuso, nuevamente, el ingreso en prisión de J.O..


Ante solicitud de libertad por vencimiento de términos que impetró el acusado, en audiencia del 27 de agosto de este año, el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías advirtió que la medida intramuros no había fenecido. El procesado presentó, únicamente, recurso de reposición, pero el despacho negó el mecanismo horizontal.


2. Acude L.A.J.O. a la extraordinaria acción constitucional de habeas corpus. Explica, en sustento de sus pretensiones, que se ha prolongado «ilegalmente» su privación de la libertad porque los cálculos del juez de control de garantías son equivocados y, por ende, feneció el término previsto desde la presentación del escrito de acusación, sin que haya iniciado el juicio oral.


Esa situación configura la causal de libertad a la que se refiere el art. 317 – 5 del Código de Procedimiento Penal. Por ende reclama, en consecuencia, que el juez de hábeas corpus disponga su inmediata liberación.



LA PROVIDENCIA IMPUGNADA



El magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción constitucional porque el actor no agotó los mecanismos ordinarios de defensa, en tanto no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR