AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54665 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842157631

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54665 del 20-02-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP517-2019
Fecha20 Febrero 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Ibagué
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente54665


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP517-2019

Radicación n.° 54665

Acta n.° 46



Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



La Sala define la competencia para conocer de la actuación seguida a Johanna Andrea Y.B..



ANTECEDENTES



1. El 2 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, la Fiscalía Diecinueve Seccional de esa ciudad, adscrita a la Unidad Delegada ante el GAULA, formuló imputación contra Johanna Andrea Y.B., P.A.A.G., Rudy Cipriana Cárdenas Pinto y J.C.S.H., por diferentes conductas punibles.



La primera de las mencionadas se allanó a la totalidad de cargos formulados, a saber: concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso segundo, del Código Penal); lavado de activos (artículo 323); enriquecimiento ilícito de particulares (artículo 327); y doce (12) extorsiones agravadas (artículos 244 y 245-8), cometidas en concurso homogéneo y sucesivo, con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58-10 del Código Penal. Todo lo anterior, a título de coautora. El órgano de persecución penal le atribuyó a la imputada Y.B. el haber obtenido un incremento patrimonial de ciento cuarenta y seis millones veinte pesos ($146.00.020.oo), mediante el recibo y envío de giros producto de las exigencias extorsivas.



2. La actuación correspondiente a J.A.Y.B., identificada con el radicado n.° 730016106793201700000, le fue repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, dentro del grupo de “Allanamiento a la imputación CON PRESO”, sin el escrito de acusación previsto por el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011.



Mediante oficio radicado el 19 de diciembre de 2018, el Fiscal 19 Seccional GAULA le hizo saber al juzgador que tanto el escrito de acusación con aceptación de cargos contra J.A.Y.B. como el pliego de cargos contra los demás procesados para trámite ordinario los presentaría ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, por competencia, toda vez que, tal como lo comunicó en la formulación de la imputación, las llamadas extorsivas se originaron desde el interior de la Cárcel Modelo de esta ciudad.



En vista de lo anterior, el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el 25 de enero de 2019, dispuso que la actuación fuera remitida al reparto de...

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