AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54421 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842167437

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54421 del 03-04-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54421
Número de sentenciaAP1242-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha03 Abril 2019

E.P.C.

Magistrado ponente

AP1242-2019

Radicación n.° 54421

(Aprobado acta n.° 83)

Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte se pronuncia en relación con la demanda de casación presentada por el defensor de F.A.T.S. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, que revocó la dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y condenó al nombrado como autor penalmente responsable de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Del fallo de segunda instancia se desprende que A.E.M.M. y J.S.A., postulados a la ley de justicia y paz, aceptaron su responsabilidad en los sucesos del 21 de septiembre de 2000, cuando llegaron al municipio de Palmar de Varela (Atlántico), armados, en una camioneta de platón, color gris, sin placa y vidrios polarizados y, luego de intimidar a los residentes de la zona, se llevaron a B.E.P.I., señalado de pertenecer a la guerrilla. Con posterioridad, lo trasladaron a la localidad de Sitio Nuevo (M.), donde lo torturaron física y psicológicamente y, pese a constatar que no era a quien buscaban, lo mataron y arrojaron su cuerpo al río M..

M.M. y S.A. manifestaron que el entonces Teniente de la Policía Nacional, F.A.T.S., adscrito al grupo GAULA, participó en la comisión de esos hechos y que su alias era el de “El Ingeniero”.

2. Bajo los lineamientos del Código de Procedimiento Penal de 2000, la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad para Asuntos Humanitarios abrió instrucción el 24 de noviembre de 2010[1]; el 19 de julio de 2012 ordenó escuchar en indagatoria a F.A.T.S.[2] y el 9 de enero de 2013 lo declaró persona ausente, a la vez que le designó un defensor para que representara sus intereses[3].

3. El 9 de abril siguiente la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad de Desaparición y Desplazamiento Forzado resolvió la situación jurídica de T.S. con medida de aseguramiento de detención preventiva[4] y, después de cerrar ese ciclo[5], el 29 de abril de 2014 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, desaparición forzada y homicidio, todos agravados, según los artículos 340, 342, 165, 166 –numerales 1 y 9-, 103 y 104 –numeral 7- del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad del precepto 58 –numeral 10- ibídem[6].

Esa determinación cobró ejecutoria el 27 de junio de 2014[7].

4. La etapa del juicio correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, despacho que profirió sentencia absolutoria el 4 de septiembre de 2017[8].

5. Los representantes de la parte civil, el ministerio público y la fiscalía interpusieron recurso de apelación.

6. El Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en fallo del 6 de agosto de 2018, revocó la providencia y, en su lugar, condenó a T.S. por las conductas punibles atribuidas en la acusación. En consecuencia, le impuso 400 meses de prisión, multa equivalente a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; al tiempo que lo condenó a pagar perjuicios materiales y morales a favor de las víctimas[9].

7. El 27 de agosto de esa anualidad el defensor formuló recurso de casación[10] y el 19 de septiembre siguiente empezaron a correr los términos para la consiguiente sustentación[11].

8. El 20 de ese mes y año el procesado T.S. allegó memorial en el que solicitó al juez plural la suspensión de la ejecución de la orden de captura, con fundamento en el artículo 6 del Decreto 706 de 2017, para lo cual adujo su condición de uniformado activo en la época de los hechos, así como que éstos se cometieron dentro del conflicto armado y guardan relación con él. Pidió, además, que una vez realizado lo anterior, se ordenara «la suscripción del acta correspondiente»[12].

9. El Tribunal, en auto del 4 de octubre pasado, decidió remitir el aludido escrito a la Jurisdicción Especial para la Paz -en adelante JEP-, tras considerar que es la competente para resolver, dada su entrada en funcionamiento, y envió copias de todo el expediente[13].

10. La defensa, entonces, presentó la demanda de casación y el asunto se remitió a la Corte.

11. Con el fin de obtener mayor información en punto de la actuación surtida en la JEP, el Magistrado ponente, por auto del 15 de enero de 2019, dispuso oficiar al defensor y a la Secretaría Ejecutiva de esa jurisdicción[14].

En respuesta, se obtuvo lo siguiente:

-El procesado remitió el acta de sometimiento a la JEP, de fecha 13 de septiembre de 2018, con número 20181510266322[15].

-La Secretaria Ejecutiva, con oficio fechado el 20 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría de la Sala el 5 de marzo último, informó que en el sistema Documental “ORFEO” verificó que «el formato de acogimiento ante la JEP, suscrito por el señor TORRES SANCHEZ, radicado bajo el N°. 20181510266322 se encuentra en la Secretaría de la JEP, para su respectivo reparto» y que la solicitud elevada ante el Tribunal Superior de Barranquilla está en la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para «su respectivo trámite»[16].

LA DEMANDA

El defensor de T.S. ataca la sentencia de segunda instancia por «falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de...

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