AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54916 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168489

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54916 del 30-04-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaAP1581-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente54916


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP1581-2019

Radicación n.° 54916

Acta n.° 101



Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Antes de emitir pronunciamiento sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de las demandas de casación presentadas por la defensora de W.O.L.C. y por el apoderado de N. de J.I.M., Iván Luna Veloza, J.A.C.G., L.M.C. y Jorge Armando Martínez Uribe en contra del fallo del 8 de noviembre de 2018, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), la Sala examina su competencia para el efecto.

HECHOS



En las instancias se acogió la siguiente síntesis:



Ocurrieron en horas de la mañana del día 26 de agosto del 2002, en la finca La Estrella, vereda La Cima, municipio de El Castillo (Meta), en desarrollo de la operación militar denominada ‘CONQUISTA’, donde resultó abatido el joven EDER CARVAJAL BERNAL, por impactos de arma de fuego, luego que personal uniformado adscrito al Batallón 21 Batalla Pantano de V., irrumpiera abruptamente en su residencia en horas de la madrugada, lo retuviera junto a sus hermanos y finalmente resolvieran darle muerte y presentarlo como un guerrillero muerto en combate.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. La investigación de los hechos, iniciada por el Juzgado 93 de Instrucción Penal Militar, con sede en Granada (Meta), fue asumida por la Fiscalía 31 Especializada UNDH y DIH de Villavicencio que, al calificar el mérito del sumario, el 5 de diciembre de 2005, dictó resolución de acusación contra Wilson Orlando L.C., N. de J.I.M., Jorge Armando Martínez Uribe, Aldemar Cárdenas Guillén, Iván Luna Veloza y Lisandro Malagón Cortés por el cargo de homicidio agravado. Dicho proveído fue confirmado el 9 de marzo de 2006 por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


2. La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta) pero, ante impedimento de su titular, fue asumida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, despacho que el 15 de junio de 2012 anuló parcialmente el proceso, a partir de la audiencia preparatoria, y procedió a rehacer la actuación. Fue así como el 6 de junio de 2014 emitió sentencia en la que resolvió condenar a los acusados, como responsables del punible que les fue endilgado, al concluir que: “(…) En una forma burda y delante de la familia es sacrificado el menor E.C., quien salió de su casa con ropa de civil y luego de asesinado lo visten con prendas militares” (fol. 40 del cuaderno n.° 8).


3. El fallo...

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