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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52590 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente52590
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3684-2019

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP3684-2019

Radicación n° 52590

Aprobado acta nº 217

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS:

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de H.A.A.G. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de enero de 2018, mediante la cual modificó el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 11 de septiembre de 2017.

H E C H O S

De acuerdo con los hechos declarados como probados en el fallo recurrido, el 15 de enero de 2015, a las 7 de la noche aproximadamente, E.S.B.L., R.F.B.H. y J.S.O., transitaban a pie por un potrero ubicado entre la calle 142 y la carrera 118 de esta ciudad, cuando fueron interceptados por tres hombres que amenazándolos con armas corto punzantes procedieron a despojarlos de sus teléfonos celulares, una chaqueta y dinero en efectivo.

Al oponerse a dicha acción, E.S.B.L. recibió dos puñaladas en el pecho, resultando comprometido el sistema cardiovascular por heridas que lo pusieron en alto riesgo de perder su vida.

Los agresores emprendieron la huida, siendo dos ellos, H.A.A.G. y N.G.M.R., ambos de 16 años de edad, capturados por agentes de la policía que salieron en su persecución.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con base en los anteriores hechos, el 16 de enero 2015, H.A.A.G. y N.G.M.R. ante el Juez 3° para Adolescentes con función de control de garantías de Bogotá, quien declaró legal el procedimiento de su aprehensión. En la misma audiencia concentrada, la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de Homicidio, en grado de tentativa, y Hurto Calificado y Agravado, en concurso de conductas punibles, sin que se allanaran a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento de internamiento preventivo.

Presentado el escrito de acusación el 27 de febrero de 2015 por parte del Fiscal 135 Seccional de Bogotá, le correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de esta ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 18 de marzo y 15 de abril de 2015 y 17 de febrero de 2016, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas entre los días 15 de junio de 2016 y 9 de junio de 2017. Clausurado el debate, en esta última fecha se anunció el sentido del fallo declarando culpable a los acusados H.A.A.G. y N.G.M.R..

El 11 de septiembre de 2017, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsables a H.A.A.G. y N.G.M.R., en calidad de coautores de los delitos Homicidio, en grado de tentativa, y Hurto Calificado y Agravado, en concurso de conductas punibles –artículos 103, 104-2, 240, 241-10 y 268 del Código Penal-, imponiendo en su contra la sanción consistente en privación de la libertad en Centro de Atención Especializada por el término de ochenta y cuatro (84) meses.

Apelado el fallo por los defensores de los acusados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 22 de enero de 2018, decretó la preclusión en relación con el delito de Hurto Calificado y Agravado y modificó la sanción, para imponer a los procesados la privación de la libertad en Centro de Atención Especializada por el término de setenta y dos (72) meses. En lo demás, confirmó la sentencia recurrida.

Oportunamente, el defensor del sancionado H.A.A.G., interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Un cargo presenta el apoderado del procesado, que sustenta de la siguiente manera:

Con fundamento en el numeral primero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, plantea violación directa de la ley por interpretación errónea del artículo 29 de la Ley 599 de 2000.

En desarrollo del cargo, manifiesta el recurrente que fue un desacierto del Tribunal sancionar al procesado en calidad de coautor del delito de Homicidio, en grado de tentativa, en tanto no tuvo en cuenta que «el solo hecho de participar en el acuerdo o la presencia en la ejecución, no permiten calificar al sujeto como coautor, pues se requiere que además tenga el dominio funcional» de los acontecimientos.

Agrega que el acusado no tuvo el codominio de la conducta cometida por N.G.M.R., pues no podía tener control sobre su actuación habida cuenta de las circunstancias tales como el lugar donde ocurrieron los hechos, la rapidez con que sucedieron los mismos, la falta de luminosidad del lugar, así como el no ponerse de acuerdo con los demás intervinientes para atentar contra la vida de las personas sobre las que ejecutó el hurto.

El hecho, aduce, solo puede ser atribuido a la persona que directamente causó las lesiones a la víctima, pues fue su decisión unilateral la de atentar contra ella, sin que la consultara con los demás partícipes del delito patrimonial. El procesado, precisa, dada la oscuridad, no se enteró de lo que sucedía cuando N.G.M.R., quien además era el propietario de la navaja empleada para esa acción, apuñalaba a una de las víctimas.

Finaliza acotando que el procesado no estaba en condiciones de evitar el apuñalamiento y que, dada su inexperiencia, de saber que se atentaría contra la vida de una de las víctimas no habría participado en la comisión del hurto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Debe recordarse que con la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que le fueran inferidos o la unificación de la jurisprudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 ibídem.

Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en él, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada.

Es necesario, sin embargo, inadmitir la demanda si, como postula el inciso segundo de aquél precepto, el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

Atendidos estos criterios, ha señalado la Corte que el libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia; ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004[1].

El recurrente plantea la presencia de una violación directa de la ley por interpretación errónea del artículo 29 de la Ley 599 de 2000.

Tratándose de la violación directa de la ley sustancial, la labor de demostración del vicio debe centrarse en la acreditación de un yerro de...

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