AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55925 del 12-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842172514

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55925 del 12-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP3331-2019
Fecha12 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente55925







EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AHP3331-2019

Radicación N° 55925



Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 26 de julio de 2019, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo de hábeas corpus invocado por el apoderado de F.C.F..


ANTECEDENTES


1. La demanda se fundamenta en que F.C.F. se encuentra privado de la libertad desde el 15 de mayo de 2014, cuando fue capturado, excediéndose los términos legales sin que haya concluido el juicio oral.


El 16 de mayo siguiente, se afirma, en audiencia preliminar, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santa Marta, luego de legalizar el procedimiento y hacerse la imputación por la Fiscalía, le impuso al procesado medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares.


El 11 de diciembre del mismo año, transcurridos 177 días, la Fiscalía Doce Especializada de Barranquilla presentó el escrito de acusación, asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M., ante el cual se realizó la audiencia respectiva el 26 de junio de 2015.


Convocada la audiencia preparatoria desde el 22 de julio posterior, excediendo los términos legales, por causas ajenas al procesado FERNANDO CORONEL FONTALVO, asevera el actor, la diligencia se realizó hasta el 29 de julio de 2016, pasados 367 días de privación efectiva de la libertad, sin concluir hasta ahora el juicio oral.


Indica que esa prolongación ilícita de la privación de la libertad ha dado lugar a «varias comunicaciones» por parte del detenido y de su defensor, «solicitando audiencia para la declaratoria del vencimiento de términos y levantamiento de medida de aseguramiento… y el operador jurídico se ha negado a realizar[la]», de lo cual no aporta ninguna prueba.


El 16 de octubre (no precisa el año) el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Garantías de S.M. negó «la solicitud de libertad por vencimiento de términos o sustitución de la medida carcelaria», argumentando que su dilación obedeció a actuaciones de la defensa, aun si no había sido propiciada específicamente por F.C.F. y sus apoderados, decisión confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, no obstante haberse probado que los plazos legales no se habían excedido por maniobras de la defensa, sino por motivos atribuibles al propio juzgado de conocimiento, a la Fiscalía y al INPEC, cuando no cumplió con las remisiones de los procesados.


2. Admitida la demanda dispuso el Magistrado oficiar a las autoridades intervinientes en el proceso.


2.1. La Fiscalía Ciento Setenta y Cuatro Especializada de S.M., con referencia a la noticia criminal N° 470016001018201400599, reseña la actuación desde la presentación del escrito de acusación hasta la etapa de juzgamiento en la que se encuentra el asunto.


2.2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, mediante oficio del 25 de julio de 2019, indicó los trámites a su cargo y los tiempos que han tomado los mismos, a la par que precisa algunas de las contingencias por las que transcurridos 4 años 7 meses, aproximadamente, no se ha leído el fallo condenatorio anunciado.


3. El Magistrado del Tribunal de S.M. declaró improcedente la acción. En primer orden, porque el vencimiento del plazo para presentar el escrito de acusación es un hecho superado, dado el carácter preclusivo de las etapas procesales, además de que el mismo se radicó el 11 de diciembre de 2014 en el Centro de Servicios Judiciales, se repartió el día 19 posterior y la audiencia se realizó el 25 de junio de 2015, sin que las partes o intervinientes propusieran ninguna objeción.


De otra parte, frente al curso dilatado del juicio oral, anota que desde el 11 de marzo de 2019 el juez de conocimiento anunció el sentido condenatorio de la sentencia, sin hacer pronunciamiento alguno sobre la libertad, de donde se sigue que «la medida de aseguramiento que pesa en su contra… se encuentra vigente…. Hasta el momento en que se emita sentencia».


Adicionalmente, manifiesta que el 25 de julio del presente año el defensor de F.C.F. radicó solicitud de audiencia para sustitución de la medida de aseguramiento, mecanismo ordinario que no puede ser sustituido por la acción constitucional que en este caso se invoca.


4. ...

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