AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56729 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842174188

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56729 del 12-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5401-2019
Fecha12 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56729
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP5401-2019

Radicación 56729

Aprobado acta número 331



Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de JENNIFER PAOLA VANEGAS TIERRADENTRO contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el cual confirmó la pena de veinte (20) años y un (1) mes de prisión, 6.512,4 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y nueve (9) años y tres (3) meses de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad les impuso tanto a ella como a Carlos Andrés Sánchez Velásquez y José Jonathan Tobar Losada después de declararlos penalmente responsables por las conductas punibles de desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado, extorsión agravada y concierto para delinquir agravado.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. En los barrios Las Camelias y B. de Neiva, se conformó durante el 2015 un grupo de personas dedicadas a exigirles dinero a los comerciantes del sector a cambio de libre tránsito y ‘seguridad’. Quienes incumplían con los pagos eran víctimas de amenazas, daños a sus propiedades y robos con violencia.


La banda se hacía llamar ‘Los del tubo’ y de esta hacían parte, entre otros integrantes mayores y menores de edad, C.A.S.V., José Jonathan Tobar Losada y J.P.V.T..


En julio y octubre de 2015, estas personas participaron en tres (3) concretas actividades de exigencias económicas, sustracción de bienes y violencia, logrando el desplazamiento de unos comerciantes de sus casas.


2. Por lo anterior, el 13 de octubre de 2016, la Fiscalía General de la Nación les atribuyó a Carlos Andrés Sánchez Velásquez, José Jonathan Tobar Losada y J.P.V.T. los delitos de desplazamiento forzado, uso de menores de edad para la comisión de delitos, hurto calificado y agravado, extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones agravado, según los artículos 27, 180, 188D, 240 inciso siguiente al numeral 4 (“violencia sobre las personas”), 241 numeral 10 (“por dos o más personas”), 244, 245 numeral 3 (“amenaza de ejecutar muerte”) 340 inciso 2º (“para cometer delitos de […] extorsión”) y 365 numeral 5 (“en coparticipación criminal”) de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con las modificaciones introducidas por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004, 7 de la Ley 1453 de 2011, 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007, 6 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1453 de 2011.


Como los imputados no aceptaron los cargos, la Fiscalía los acusó por tales comportamientos el 14 de febrero de 2017.


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