AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54611 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842175536

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54611 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente54611
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3739-2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP3739-2019

Radicación n° 54611

Acta 217

B.D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.A.A.S., contra el fallo del 6 de noviembre de 2018 del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 2 de octubre del mismo año por el Juzgado 1º Penal Municipal de Floridablanca, que lo condenó a prisión de diecinueve (19) meses y seis (6) días como autor del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS

El 5 de febrero de 2013 en horas de la tarde, por la transversal Oriental con carrera 46 del barrio Zapamanga IV Etapa de Floridablanca, P.P.B.J. se movilizaba en su motocicleta de placas ORB08B, siendo impactada por el vehículo Renault 12 de placas RDD190 conducido por J.A.A.S., que omitió el pare reglamentario. Como consecuencia de la colisión, B.J. sufrió múltiples lesiones que le significaron una incapacidad de 60 días y secuelas de carácter permanente en el cuerpo y perturbaciones funcionales del miembro superior derecho, órganos de la aprehensión, locomoción y del sistema nervioso.

ANTECEDENTES

El 13 de noviembre de 2015 en audiencia preliminar ante el Juez 9º Penal Municipal de Bucaramanga con función de control de garantías descentralizado en Floridablanca, la fiscalía formuló imputación a ARGUELLO SANTOS por el delito de lesiones personales culposas (arts. 112; 115.2; 117; y, 120 del Código Penal), quien no aceptó los cargos.

El 10 de febrero de 2016, la fiscalía radicó el escrito de acusación; el 2 de febrero de 2017, en audiencia ante la Juez 1º Penal Municipal de Floridablanca, verbalizó la acusación.

El 2 de octubre de 20187, la Juez lo condenó a diecinueve (19) meses y seis (6) días de prisión; sentencia que el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó por vía de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda se aduce la existencia de un error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de la prueba.

A juicio del demandante, el vicio se produjo en la contemplación de los testimonios de L.R.M.S., P.P.B.J. y del acusado J.A.A.S..

CONSIDERACIONES

La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su admisión, toda vez que el cargo postulado contra el fallo de segunda instancia es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

Es pertinente recordar que la casación, aunque proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la postulación del reparo y su...

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