AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54755 del 27-08-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 54755 |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3740-2019 |
L.G.S. OTERO
Magistrado Ponente
AP3740-2019
Radicación n° 54755
Acta 217
B.D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de E.E.C.C., contra el fallo del 21 de noviembre de 2018 del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 9 de marzo del mismo año por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad, que la condenó a treinta y cinco (35) meses de prisión como autora de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.
HECHOS
El 6 de junio de 2011, a las 11:50 horas de la mañana, en el paso elevado de la calle 6 Sur con carrera 52 de Medellín, el automóvil de placas FGM373 manejado por E.E.C.C. que se desplazaba en sentido occidente oriente por el carril izquierdo, al girar a la derecha para tomar la oreja impactó a la motocicleta de placas GIG 13C que transitaba por el derecho, cuyo conductor B.Á.M. resultó herido, mientras su hermano Y., quien iba de parrillero, murió.
ANTECEDENTES
El 18 de febrero de 2015 en audiencia preliminar ante el Juez 31 Penal Municipal de Medellín con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a E.E.C. por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas (arts. 109; 111; 112; 113; 117; y, 120 del Código Penal), cargos que no aceptó.
El 5 de mayo del mismo año, la fiscalía radicó el escrito de acusación; el 4 de junio siguiente, en audiencia ante la Juez 11 Penal del Circuito de esa ciudad, verbalizó la acusación.
El 9 de marzo de 2018, la Juez la condenó a treinta y cinco (35) meses de prisión; sentencia que el Tribunal Superior de Medellín confirmó por vía de apelación.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda, se postula un (1) cargo.
Con fundamento en la causal 2ª de casación, aduce que la sentencia fue dictada en un proceso viciado de nulidad por desconocimiento del principio de congruencia en su aspecto fáctico, contemplado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, conforme con el cual el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación.
CONSIDERACIONES
La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su admisión, toda vez que el cargo postulado contra el fallo de segunda instancia es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.
El impugnante olvida que el principio de congruencia como garantía del derecho a la defensa y unidad lógica jurídica del proceso, persigue que la sentencia sea...
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