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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56365 del 11-10-2019

Sentido del falloABSTENERSE / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Octubre 2019
Número de expediente56365
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP4459-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AHP4459-2019

R.icación n.° 56365

Bogotá. D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que desarrolló el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión del 7 de octubre del año que avanza, mediante la cual un Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa negó el amparo de hábeas corpus invocado por el abogado J.C.G.O., a favor de W.U.A., quien otorgó poder para impetrar la acción constitucional.

ANTECEDENTES

1. El actor concurrió ante el Tribunal Superior de Mocoa a demandar, mediante acción de hábeas corpus, la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y juez natural, los que, en su sentir, le fueron vulnerados al señor W.U.A.. Como consecuencia, depreca que se ordene su libertad inmediata y, subsidiariamente, que en caso de que el juzgado accionado “aclare por qué expidió la orden de captura, se corrija la libertad (sic)”, él desistiría “del HABEAS CORPUS”.

Como fundamento de la demanda constitucional, sostiene el petente que mediante proveído del 16 de agosto de 2017, en el radicado CUI 41001310700220080038, NI 1079, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió a su prohijado la amnistía de iure, así como la libertad condicionada, por haber cumplido los requisitos exigidos para ello en la Ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario 277 de 2017.

Por lo anterior dice que no comprende por qué mediante decisión proferida por ese estrado judicial el 18 de octubre de 2017, dentro del mismo proceso y por los mismos hechos objeto de condena, se dispuso librar orden de captura contra URRIAGO ATEHORTÚA. Por ello insiste en solicitar “CORREGIR LO QUE SE TENGA QUE CORREGIR, NUEVAMENTE SE LIBRE Y ORDENE LA LIBERTAD”.

A continuación procede a efectuar un análisis de los presupuestos normativos a tener en cuenta para ser beneficiario de la libertad condicionada, precisando que, a su juicio, su defendido los cumple a cabalidad, si se tiene en cuenta que figura en el listado presentado por las FARC –EP al Alto Comisionado Para la Paz, con lo cual se demostró su calidad de miembro de esa organización.

Por lo expuesto depreca al juez constitucional que dé aplicación a las normas que regulan la amnistía en el marco del proceso especial para la paz (Ley 1820 de 2016 y su Decreto Reglamentario 277 de 2017).

2. El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, quien mediante auto del 7 de octubre de este año[1] dispuso vincular al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y a la Estación de Policía de Puerto Asís. Así mismo, ordenó requerir al Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad, para que informara si W.U.A. fue puesto a su disposición con el propósito de que se legalizara su captura, en caso afirmativo cuándo se realizó la respectiva audiencia.

3. Dichas autoridades suministraron las siguientes respuestas:

3.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante oficio n° 135, del 7 de octubre de 2019[2], informó que:

- Con auto del 28 de octubre de 2016 avocó el conocimiento de la causa acumulada seguida en contra del actor, con el propósito de ejercer la vigilancia de las condenas que le fueron impuestas.

- Remitió copia del auto interlocutorio n° 0670, del 16 de agosto de 2017[3], en el que dispuso, de oficio, aplicar a W.U.A. la amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, la redosificación de las penas y su acumulación jurídica, fijó una nueva condena acumulada de 480 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años. Igualmente, atendiendo una petición de la defensa, le reconoció el beneficio de libertad condicionada.

-Así mismo, allegó copia del auto n° 963, del 18 de octubre de 2017[4], mediante el cual nulitó la decisión antes citada, por considerar que había omitido efectuar el respectivo examen del contexto, para constatar si los hechos por los que W.U.A. fue condenado guardaban relación directa o indirecta con el conflicto armado. En su lugar dispuso que la pena a descontar por el sentenciado corresponde a 480 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 10 años; negó la aplicación oficiosa de la amnistía de iure, la disminución de la pena y la libertad condicionada. Por consiguiente, ordenó hacer efectiva la pena de prisión y la consecuente ejecución inmediata de la misma, la que debía cumplirse intramuros, para lo cual ordenó expedir la correspondiente boleta de detención. Finalmente, dispuso notificar personalmente la decisión al postulado, citándolo para tal fin a la dirección por él reportada como su lugar de ubicación.

- En cumplimiento del proveído en cita, se libró la orden de captura n° 4349, del 16 de noviembre de 2017 [5].

3.2. El Comandante de la Estación de Policía de Puerto Asís informó, mediante oficio n° S-2019, del 7 de octubre de este año[6], que el señor W.U.A. fue capturado el 5 de septiembre de 2019, a las 10:55 horas y que la audiencia de legalización de su captura se realizó a las 9:00 horas del 6 de los mismos mes y año.

3.3. Con oficio n° J2PM-6916, del 4 de octubre hogaño[7], el Juzgado Segundo Penal Municipal de Puerto Asís informó que el domingo 6 de septiembre de 2019 le fue puesto a disposición W.U.A., quien había sido aprehendido por la Policía Nacional en cumplimiento de la orden de captura n° 4349, impartida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

Ese mismo día 6 de septiembre, obrando como juez de control de garantías, llevó a cabo la audiencia preliminar de legalización de captura, en la que decretó la legalidad del procedimiento, tras constatar que al capturado le fueron respetados sus derechos fundamentales y por obrar constancia de buen trato, sin que se le haya vulnerado garantía alguna.

Añadió que a la citada diligencia compareció el defensor del detenido y adjuntó una copia del acta[8], en la cual dejó constancia que el referido abogado no se opuso a la solicitud de la Fiscalía y, en su lugar, afirmó que presentaría acción de hábeas corpus, ya que el sentenciado era beneficiario de libertad condicionada, concedida por el mismo despacho que libró la orden de captura.

4. En providencia del 07 de octubre del año en curso, el Magistrado del Tribunal Superior de Mocoa negó el amparo solicitado[9].

5. En la oportunidad procesal pertinente, el defensor impugnó la anterior determinación[10].

LA DECISIÓN IMPUGNADA

El A quo no accedió a conceder el amparo impetrado a favor de W.U.A., por considerarlo improcedente, arguyendo que de acuerdo con la información suministrada por las autoridades accionadas, se pudo establecer que si bien es cierto el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Tunja profirió el auto n° 670, del 16 de agosto de 2017, aplicando la amnistía de iure, redosificando las penas y disponiendo la libertad condicionada, no lo es menos que ese mismo estrado judicial, mediante auto interlocutorio del 18 de octubre del mismo año, anuló la decisión anterior y, en consecuencia, dispuso que el condenado debía seguir cumpliendo la pena impuesta, negó la aplicación oficiosa de la amnistía de iure y la redosificación de las penas y su acumulación jurídica, así como la libertad condicionada y como advirtió que el antes mencionado se encontraba disfrutando de dicho beneficio, ordenó expedir la correspondiente boleta de detención, de donde se infiere que el penado era...

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