AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54815 del 27-08-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3741-2019 |
Número de expediente | 54815 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP3741-2019
Radicación n° 54815
Acta 217
B.D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la víctima, contra el fallo del 3 de diciembre de 2018 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 5 de octubre del mismo año por el Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad, que absolvió a F.E.A.C. del delito de estafa agravada.
HECHOS
En septiembre de 2008, F.E.A.C. y J.C.S., ambos dedicados a la venta de accesorios para motocicletas en el centro de Bogotá, acordaron que el primero importaría de China cascos para que el segundo abasteciera sus locales comerciales. En el 2010, Cañón Solano debido al desplome de las ventas en sus negocios, tuvo acceso a las declaraciones de importación, pudiendo constatar que él precio que él pagaba por esos bienes, era superior al que cancelaba el acusado a sus proveedores en ese país.
ANTECEDENTES
El 1º de julio de 2016, en audiencia preliminar ante la J. 57 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a F.E.A.C. y Y. de J.C.A., a título de coautores del delito de estafa (arts. 246; 267.1; y, 29 del Código Penal), cargo que no aceptaron.
El 2 de septiembre de ese año, la fiscalía radicó escrito de acusación únicamente contra AGUDELO CASTAÑO; el 11 de octubre de 2017, en audiencia con el J. 40 Penal del Circuito de esta ciudad, verbalizó la acusación.
El 5 de octubre de 2018, el J. lo absolvió; fallo que el Tribunal Superior de Bogotá confirmó por vía de apelación.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda, el recurrente postula dos (2) cargos.
1. Con sustento en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 20034, acusa al Tribunal de incurrir en errores de hecho.
2. Con fundamento en la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denuncia la violación directa de la ley por “interpretar con error” los artículos 9, 10, 455, 457 del Código Procesal Penal y 29 de la Carta Política, lo cual derivó en la aplicación indebida de los artículos 246, 247 del Código Penal.
CONSIDERACIONES
La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite en esta sede, toda vez que los cargos postulados contra el fallo de segunda instancia son desarrollados sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.
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...184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite ha sido señalado en el auto de diciembre 12 de 2.005, con radicación 24322» (fls. 62 a 70 – AP3741-2019). Entonces, queda claro que la accionada al examinar los cargos sobre los que se fundó la demanda de casación, concluyó que no cumplía con los pres......