AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54895 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842177660

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54895 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54895
Fecha27 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3742-2019




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP3742-2019

Radicación n° 54895

Acta 217



B.D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la víctima, contra el fallo del 19 de noviembre de 2018 del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 6 de septiembre del mismo año por el Juzgado 1º Penal del Circuito de S., que absolvió a L.M.R.A. del delito de homicidio culposo.



HECHOS


En horas de la mañana del 19 de enero de 2013, a la altura de la calle 63 con carrera 14 del municipio de S., la señora E.A.C. de P. fue arrollada por el articulado de placas STN 244 conducido por LUIS MIGUEL RAMÍREZ AGUIRRE, en el momento en que se encontraba con su hija M. atravesando el carril exclusivo del sistema de Transmetro, sin percatarse que por él circulaba el citado automotor. La mujer falleció en el lugar del accidente, como consecuencia de las lesiones causadas por el impacto recibido.

ANTECEDENTES


El 25 de junio de 2014, en audiencia preliminar ante el Juzgado 2º Penal Municipal de S. con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a L.M.R.A., a título de autor del delito de homicidio culposo (art. 109 del Código Penal), cargo que no aceptó.

El 19 de septiembre de ese año, la fiscalía radicó escrito de acusación contra RAMÍREZ AGUIRRE; el 3 de diciembre de 2015, en audiencia con el J. Penal del Circuito de dicha población, verbalizó la acusación.


El 6 de septiembre de 2018 en correspondencia con el anuncio del sentido del fallo, el J. lo absolvió; sentencia que el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó por vía de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda, el recurrente aduce postular los cargos con sustento en las causales 1ª y 3ª del Artículo 181 de la Ley 906 de 2004.


1. Error de derecho por falso juicio de legalidad, al apreciar el informe técnico de accidente de tránsito allegado al juicio oral, sin el cumplimiento de las normas condicionantes de su validez.


2. Error de hecho por falso raciocinio, al tener en cuenta el informe pericial que vulnera los principios de la física que permiten determinar la velocidad del automotor.


3. Error de hecho por falso raciocinio al apartarse de los medios de convicción existentes en el proceso, los cuales determinan la velocidad del vehículo a partir de las reglas de la experiencia.


4. Error de hecho por falso raciocinio al establecer la responsabilidad de la víctima en los hechos que produjeron su muerte, cuando las pruebas aportadas en el juicio oral son suficientes para determinar la existencia de un grado de responsabilidad del conductor en el hecho.


CONSIDERACIONES


La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite en esta sede, toda vez que los cargos...

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