AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55037 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842178364

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55037 del 27-08-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3743-2019
Número de expediente55037
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Agosto 2019

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP3743-2019

Radicación n° 55037

Acta 217

B.D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de N.C.C., contra el fallo del 23 de enero de 2019 del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria proferida el 31 de mayo de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá, con la modificación atinente a la prisión al fijarla en dieciséis (16) años por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

HECHOS

En el año 2011 en el municipio de Togüi (Boy), N.C.C. mantuvo repetidos encuentros sexuales con M.A.G.A, quien para esa época tenía 13 años de edad y con la cual sostenía una relación sentimental, no obstante tener conocimiento de su minoría de edad.

ANTECEDENTES

El 12 de mayo de 2014, en audiencia preliminar el J. Promiscuo Municipal de Togüi con función de control de garantías, legalizó la captura de CÁRDENAS CABREJO; la fiscalía le formuló imputación como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años (art. 208 del Código Penal), cargo que no aceptó; y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, siéndole impuesta en centro carcelario.

El 29 de julio de ese año, la fiscalía radicó escrito de acusación contra aquél; el 11 de septiembre siguiente, en audiencia con el J. Penal del Circuito de Moniquirá, verbalizó la acusación.

El 31 de mayo de 2016 en correspondencia con el anuncio del sentido del fallo, el J. lo condenó; sentencia que el Tribunal Superior de Tunja confirmó por vía de apelación, con la modificación relativa a la pena, la cual señaló en dieciséis (16) años de prisión y no los diecinueve (19) inicialmente fijados por el a quo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, el recurrente postula tres (3) cargos.

1. Con sustento en la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, aduce la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea o aplicación indebida, “al dar un alcance diferente a las estipulaciones probatorias “.

2. Al amparo de la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa al Tribunal de haber desconocido el debido proceso “por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida de las partes”, al permitir a la defensa “hacer una estipulación con una falsa motivación o finalidad” que implicó la renuncia a la no autoincriminación del acusado y un allanamiento a cargos.

3. Con fundamento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alega el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, por permitir el Tribunal la obtención de una ilegal, ilícita o nula de pleno derecho, por obtención con violación del debido proceso.

CONSIDERACIONES

La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite en esta sede, toda vez que los cargos postulados contra el fallo de segunda instancia son desarrollados sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

Es pertinente recordar que la casación, aunque proceda como control constitucional y legal de la sentencia de segunda instancia, exige en la postulación del reparo y su desarrollo, la observancia de las exigencias requeridas de acuerdo con la causal invocada y la clase de error propuesto, toda vez que la demanda mediante la cual se instaura no es un escrito de libre confección.

1. Interpretación errónea o aplicación indebida por dar un alcance diferente a las estipulaciones probatorias.

Cuando se invoca la causal 1ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 en cualquiera de sus tres modalidades, falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley sustancial, al recurrente le corresponde adelantar un juicio en derecho aceptando los hechos declarados en la sentencia y la valoración probatoria del juzgador.

Al margen de la falencia de no precisar el sentido de la violación directa de la ley, indistintamente alude dos formas, la enunciación del vicio deja en evidencia la equivocación del impugnante, puesto que esta vía no es la correcta para denunciar al Tribunal por supuestamente “dar un alcance diferente” a las estipulaciones probatorias.

Por esta...

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