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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56605 del 20-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente56605
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP4990-2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AHP4990-2019

Radicación n.° 56605

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por Y.U.H.S. contra la providencia del 30 de octubre de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, negó la acción de habeas corpus promovida contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Armenia.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

De las pruebas allegadas a la presente actuación se conoce que en contra de Y.U.H.S. se emitieron dos condenas, así:

i) Dentro del radicado 63001-60-00-059-2010-01602-00, proferida el 14 de julio de 2016, por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Armenia, en la cual fue sancionado por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones a 206 meses de prisión y multa de 1.350 s.m.l.m.v[1].

ii) En el proceso n.º 63001-6000-000-2010-00061-00, fue sentenciado por el despacho 6º Penal del Circuito de la capital del Quindío en atención a los punibles de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y sancionado a 420 meses de prisión[2].

En auto del 16 de marzo de 2017, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué asumió la vigilancia de las dos últimas sanciones impuestas a H.S. y decretó la acumulación jurídica de penas, imponiendo una definitiva de 49 años y 6 meses de prisión[3].

En engorroso y lacónico escrito elaborado por el accionante solicita su libertad al afirmar que no se ha definido su situación jurídica, además, que un recurso de apelación –sin estipular que autoridad lo conoce o sobre qué asunto se trata-, está en curso hace 4 años.

Finalmente, esgrime que su compañero de causa si está gozando de ese beneficio –no especifica el nombre, ni las condiciones en las que se concedió el mismo-, razón por la cual estima que debe ser dejado en libertad.

2. Las respuestas

2.1 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia

La titular sostuvo que el accionante fue condenado el 14 de julio de 2016 a 206 meses de prisión y multa de 1.350 s.m.l.m.v. por los ilícitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Actuación que remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, sin que hasta esa fecha hubiere recibido alguna solicitud por parte del actor.

2.2 Centro Penitenciario y C. de Valledupar

El Director informó que a nombre del actor aparecen dos anotaciones:

La primera: en virtud del proceso n.º 2009-02960, en el que fue condenado por el delito de secuestro extorsivo a 53 años y 1 mes de prisión, de los cuales ha descontado 109 meses y 8 días.

La segunda por parte del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el radicado n.º 2010-01602.

3. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar

El Secretario informó que al revisar la base de datos Siglo XXI no encontró actuación a nombre del actor.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo al advertir que Y.U.H.S. se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de una sanción de 53 años que está vigente y fue emitida dentro del proceso n.º 2009-02960 por el delito de secuestro extorsivo. Adicionalmente, destacó que existe en su contra otro requerimiento por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia.

Precisó que lo anterior descarta que el accionante esté injustamente privado de su libertad o que exista una prolongación ilícita de la misma.

LA IMPUGNACIÓN

Y.U.H.S. reiteró los planteamientos esgrimidos en el escrito tutelar y aportó copia del auto de acumulación jurídica de penas emitido el 16 de marzo de 2017, por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».

2. Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la locomoción se prolonga ilegalmente.

3. En el presente asunto se observa que Y.U.H.S. se encuentra privado de libertad en virtud de las sentencias condenatorias emitidas dentro de los radicados 63001-60-00-059-2010-01602-00 y 63001-6000-000-2010-00061-00, proferidas por los Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y 6º Penal del Circuito, ambos de Armenia, en las que fue sancionado a 206 meses de prisión y multa de 1.350 s.m.l.m.v. y 420 meses de prisión, respectivamente[4].

En auto del 16 de marzo de 2017, el despacho 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué decretó la acumulación jurídica de las penas descritas e impuso una definitiva de 49...

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