AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55499 del 27-08-2019
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Agosto 2019 |
Número de expediente | 55499 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3749-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP3749-2019
Radicación N° 55499
Acta 217
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO:
Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Álvaro Alfonso C. Espinosa contra la sentencia del 19 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior de S.M. confirmó la que dictara el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad el 1º de noviembre de 2016, en sentido condenatorio contra el referido acusado “en calidad de interviniente de los delitos de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo y sucesivo con peculado por apropiación agravado en grado de tentativa”.
HECHOS:
Álvaro Alfonso C.E., sin ser abogado pero sí con experiencia en la labor judicial por haberse desempeñado como auxiliar de Magistrado de Tribunal, promovió a través del profesional L.F.R.V. cuatro procesos ejecutivos contra el Instituto de los Seguros Sociales con sustento en títulos y documentos falsos.
Así, el 12 de abril de 2007 se presentó demanda en nombre de Gladys Sánchez Arrieta pretendiéndose el pago de unos gastos por intervención de urgencias médicas en cuantía de $177.347.249,oo soportados en facturas emitidas por la Clínica General del Norte y en relación con los cuales el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ciénaga-Magdalena profirió auto de mandamiento de pago el 20 de mayo de dicho año, lográndose, sin la oposición de la demandada, el recaudo de la suma mencionada, no obstante que, según se estableció posteriormente, la demandante había fallecido el 25 de agosto de 2005 y las facturas presentadas como título de ejecución no habían sido expedidas por la citada Clínica.
Un tanto similar fue la situación en torno a las demandas tramitadas ante el mismo juzgado en nombre de Edilsa María Hidalgo García, representante legal de la Ferretería San Francisco en cuantía de $87.728.635,oo por la cual se libró mandamiento de pago el 7 de septiembre de 2007, así como en nombre de W.A.C. por $34.230.810,oo profiriéndose mandamiento de pago el 27 de junio de 2007 y también de G.S.A. por valor de $58.366.665,oo cuyo pago fue ordenado en auto del 14 de marzo de 2007, solo que en estos 3 asuntos los libelos fueron retirados y así concluidos los respectivos procesos, según providencias del 12 de septiembre de 2007 los dos primeros y del 29 de marzo de dicho año el último.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Tras conocer de posibles irregularidades en el pago de títulos ejecutivos por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal de Ciénaga según demandas instauradas contra el Instituto de los Seguros Sociales Seccional S.M., el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía realizó labores de verificación que condujeron a establecer, entre otros, los hechos antes reseñados, mismos por los cuales el 14 de octubre de 2008 se abrió una investigación preliminar, de modo que practicadas en ella algunas diligencias, el 5 de mayo de 2010 se inició sumario ordenándose la vinculación de L.F.R.V., Álvaro Alfonso C. Espinosa, W.Y.Y., N.E.V.L. y A.S.D.R., quienes en efecto lo fueron mediante las respectivas diligencias de indagatoria.
2. La situación jurídica les fue resuelta el 4 de julio de 2013 a L.F.R.V., Álvaro Alfonso C.E. y W.Y.Y. con medida de aseguramiento de detención domiciliaria, al primero por los delitos de “peculado por apropiación, agravado por la cuantía en modalidad de tentativa y consumado (Artículo 397, inciso 2 C.P.), en calidad de interviniente (Artículo 31 C.P.), y en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de falsedad material en documento público agravado por el uso (Artículo 287 y 290 C.P.), en concurso homogéneo en calidad de coautor”; y a los otros dos por los punibles de...
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