AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55226 del 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842183764

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55226 del 03-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP1595-2019
Número de expediente55226
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha03 Mayo 2019


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AHP1595-2019

Radicación n.° 55226



Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 24 de abril de 2019 mediante la cual, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de B. negó el amparo de hábeas corpus invocado a favor del sentenciado CRISTIAN FERNANDO MARTÍNEZ VALENCIA.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES


1. Manifiesta la accionante que su hermano CRISTIAN FERNANDO MARTÍNEZ VALENCIA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Barrancabermeja, en cumplimiento de la pena de 54 meses de prisión que le impuso el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de B., tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


Desde el 24 de diciembre de 2018, el condenado elevó petición ante el Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., con miras a obtener la libertad condicional conforme lo dispone el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, sin que se hubiera resuelto su solicitud.


Por lo anterior, el pasado 23 de abril interpuso acción constitucional de habeas corpus, al considerar que se ha «prolongado ilícitamente» la reclusión de MARTÍNEZ VALENCIA, dado que éste cumple a cabalidad con los presupuestos de naturaleza objetiva y subjetiva para acceder al mecanismo sustitutivo.


2. El Magistrado del Tribunal de B. negó por improcedente la solicitud constitucional. Básicamente, porque durante el trámite se comprobó que la petición de libertad condicional fue resuelta de fondo por parte del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, mediante auto interlocutorio del 23 de abril de 2019. Decisión que no ha cobrado ejecutoria por cuanto se encuentra en trámite de notificaciones y, por ende, las partes cuentan con la posibilidad de impugnarla.

Aunado a ello, señaló el Tribunal que el condenado no ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta, pues tan solo ha descontado 37 meses de prisión.


3. Contra esa determinación la agente oficiosa interpuso recurso de apelación. Aseveró que el Juzgado 5° de Penas no era competente para resolver la mencionada petición, teniendo en cuenta que...

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