AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55065 del 22-05-2019
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55065 |
Número de sentencia | AP1887-2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Buga |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 22 Mayo 2019 |
José Francisco Acuña Vizcaya
Magistrado Ponente
AP1887-2019
Radicación n.° 55065
Acta 123
Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la sala sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buga, dentro del proceso seguido contra MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO, por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES
En el desarrollo de la audiencia de verificación de preacuerdo suscrito por MAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO, como coautor del delito de homicidio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, a quien por reparto le correspondió el presente trámite, promovió incidente de competencia reglado en el artículo 54 de la ley 906 de 2004, al percibir que los hechos materia de investigación tuvieron lugar en la ciudad de Bogotá.
La decisión fue tomada por el despacho, una vez la Fiscalía Tercera Especializada contra el narcotráfico, dio lectura al preacuerdo, estableciendo como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
“El día 3 de septiembre del 2018, se tuvo noticia del HOMICIDIO del señor que en vida respondía al nombre de JONATAN OJEDA, quien fue muerto por arma de fuego en hechos ocurridos en la transversal 20 D con 61 al sur del barrio san francisco vía pública, que genera la noticia criminal número 110016000028201802508, donde se evidencia que efectivamente lo escuchado a través de las líneas telefónicas interceptadas a los distintos integrantes de la organización, quien era el líder de la misma de nombre ALEXANDER PABON ALVAREZ, fue quien ordenó la ejecución de dicho homicidio. Hecho del que tomo parte activa BAIRON ALEXANDER FRANCO FANDIÑO, quien teniendo conocimiento de la orden de ejecución de quien en vida respondía con el nombre de JONATAN OJEDA, se encargó no solo de mantener informados a los sicarios de la ubicación de la víctima sino también de informarle a los demás miembros de la organización el momento exacto en que se cumplió la orden de ejecución, narrando el sitio y circunstancias en que había ocurrido el asesinato, señalando que le habían propinado los disparos en la cabeza, cuando iba acompañado de una menor de edad”.
Como quiera que el juzgado identificó que la dirección que data en el preacuerdo, no hace parte del municipio de Buga...
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