AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56000 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842189477

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56000 del 25-09-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56000
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4374-2019
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP4374-2019

Radicación n.° 56000

Acta 246


Bogotá, D. C., septiembre veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ TORRES.


HECHOS:


El 10 de agosto de 2017, María Bernarda Mateus Martínez, residente en Bogotá, recibió varias llamadas a su celular, en las que un individuo quien dijo ser su sobrino D., le pedía ayuda porque la policía había encontrado en su vehículo una ametralladora e iba a ser procesado por el delito de porte ilegal de armas, a menos que entregara $4.000.000. Otro hombre que se identificó telefónicamente como Teniente de la Policía Nacional, confirmó lo expuesto por el anterior.


M.B.M. consiguió $1.000.000 y al informar de ello a quien se presentaba como Teniente, le pidió consignara el dinero a través de Servientrega a nombre de MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ TORRES, identificada con Cédula de Ciudadanía 51.901.426, a lo cual procedió la víctima.


En el curso de la investigación se estableció que, M.P.G. recibió por el mismo medio varios giros de diferentes lugares del país y que las llamadas telefónicas fueron realizadas desde la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá.


ACTUACIÓN PROCESAL:


En audiencia realizada el 28 de agosto de 2018 en el Juzgado 2 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Sogamoso, se impartió legalización a la captura de la indiciada, oportunidad en la que la Fiscalía le imputó la comisión del delito de extorsión agravada, en calidad de cómplice, a la cual se allanó. A instancia del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

El 28 de febrero de 2019 el Juzgado 39 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá profirió fallo condenando a la procesada a 42.5 meses de prisión, multa por 750 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como cómplice del delito cuya comisión aceptó. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Impugnada tal providencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal de Bogotá a través del fallo recurrido en casación, expedido el 26 de abril de 2019.



LA DEMANDA:


Consta de dos cargos:


1. Primero: Violación directa de la ley.


Con base en la causal primera establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la recurrente manifestó que el fallo de segundo grado carece de motivación. No se tuvo en cuenta el allanamiento a cargos de su asistida, el cual imponía una rebaja de pena de hasta la mitad.

No se dio aplicación al numeral 3 del artículo 37 de la Ley 906 de 2004, pues el tiempo de detención preventiva debió reputarse como parte del cumplimiento de la pena impuesta.


La Ley 1121 de 2006 no era aplicable al caso, en cuanto el artículo 38G en su parte final relaciona los delitos por los cuales no procede la prisión domiciliaria, sin que allí aparezca el punible de extorsión. A su turno, el artículo 68A que prohíbe beneficios y subrogados respecto de algunos delitos, en su parágrafo 1 dispone que no se aplicará en lo atinente a los artículos 64 y 38G del mismo ordenamiento.


Entonces, la defensora solicitó la prisión domiciliaria para su representada, pues ha cumplido más del 70% de la pena impuesta.



2. Segundo: Desconocimiento del debido proceso.


Si en el curso de la actuación se concedió a su asistida la prisión domiciliaria, no había razón para modificar tal situación al proferir el fallo. M.P.G. tiene derecho a una rebaja del 50% de la pena impuesta dado que se allanó a cargos.

No se tuvo en cuenta el tiempo descontado...

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