AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52992 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842189768

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52992 del 29-05-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2029-2019
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52992

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP2029-2019

Radicación n° 52992

(Aprobado Acta No.131)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.E.M.C., contra el fallo del 15 de marzo de 2018 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró prescrito el delito de captación masiva y habitual de dineros, redosificó la pena y confirmó la sentencia proferida el 10 de febrero de 2015 por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó junto con H.E.P. como coautor de la conducta de estafa agravada en modalidad de delito masa.

HECHOS

A través de la empresa “Soluciones Imets EU” constituida el 5 de febrero de 2008, S.M.B.M., I.J.C.H., H.E.P.P. y J.E.M.C., ofrecieron al público cupos de $1.100.000 y triplicar su valor, en tres días. Con ese propósito, exigían $250.000 en efectivo y la suma restante debía consignarse en las cuentas de ahorro 00130056310200021017 del BBVA y 230018118788 del Banco Popular, cuyo titular era MOSQUERA CÓRDOBA. Para lograrlo, acudieron a artificios y engaños haciendo creer a los inversores que se trataba de una organización legal, alcanzando a recaudar entre el 8 y 12 de febrero de ese año la suma de $133.600.000.

ANTECEDENTES

El 12 de febrero de 2010 en audiencias preliminares ante el Juez 7º Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, fue legalizada la captura de H.E.P.P. y J.E.M.C.; la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de estafa agravada en masa, falsedad en documento privado, captación masiva y habitual de dineros y concierto para delinquir agravado (arts.289; 246; 267.1; 316; 340; 342; y 31 del Código Penal) y solicitó decretar medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual les fue impuesta en su domicilio con mecanismo electrónico.

El 11 de marzo del mismo año, la fiscalía radicó el escrito de acusación, retirando el cargo de concierto para delinquir para solicitar posteriormente su preclusión; y el 27 de mayo en audiencia ante la Juez 11 Penal del Circuito de esta ciudad, formuló acusación por los demás delitos imputados.

En el curso del juicio oral por solicitud de la defensa de MOSQUERA CÓRDOBA, la juez precluyó perentoriamente el delito de falsedad en documento privado.

El 10 de febrero de 2015, la Juez condenó a P.P. y MOSQUERA CÓRDOBA por los punibles de captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad de delito masa a la pena de ciento veintiséis (126) meses de prisión cada uno.

El 15 de marzo de 2018, el Tribunal Superior por vía de apelación declaró prescrita la acción penal de la conducta de captación masiva y habitual de dineros, redosificó la sanción y la fijó en 114,6 meses y confirmó la condena por la estafa.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, se postula un (1) cargo.

Con fundamento en la causal 1ª del artículo181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente aduce la violación directa de la ley sustancial por...

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