AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56624 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842206666

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56624 del 29-01-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56624
Fecha29 Enero 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP281-2020


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP281-2020

Radicación n.° 56624

Acta n. ° 17



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:



Las solicitudes probatorias formuladas por la defensora pública de Néstor José U.G., nacional del vecino país de Venezuela, solicitado en extradición por los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES:



1. El 10 de septiembre de 2019, la Policía Nacional aprehendió, en Cúcuta, a N.J.U.G., identificado con la cédula de identidad venezolana n.° 15.731.797 y pasaporte n.° C0977476, por ser requerido mediante notificación roja de la INTERPOL. En consecuencia, inmediatamente lo dejó a disposición de la F.ía General de la Nación.



2. Mediante la Nota Verbal 1489 del 16 de septiembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano N.J.U.G., por ser requerido para cumplir condena de 51 meses de prisión que le fue impuesta el 11 de julio de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, con fundamento en su aceptación de culpabilidad, por el delito de concierto para cometer fraude postal y electrónico, con motivo de la acusación n.° 8:12:cr-260-T-30-AEP.



3. El F. General de la Nación, conforme al anterior requerimiento, el 17 de septiembre de 2019, expidió resolución a través de la cual dispuso la captura con fines de extradición de N.J.U.G..



4. Con la Nota Verbal 1844 del 8 de noviembre de 2019, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Néstor José U.G., para los efectos indicados en precedencia.

5. La Cancillería de Colombia dio curso de la anterior nota y sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho con el oficio DIAJI N° 2928 del 12 de noviembre de 2019, en el que refirió que “(…) en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.



6. A su vez, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el oficio MJD-OFI19-0035123-DAI-1100 del 19 de noviembre de 2019, remitió a la Corte la solicitud de extradición, con la documentación adjunta.



7. El conocimiento de la actuación se asumió el 25 siguiente. En el mismo proveído se ordenó correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



8. Dentro del término legal, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal conceptuó que “(…) no es necesario solicitar la práctica de pruebas (…)”.



Por su parte, la defensora de confianza del requerido pidió el decreto de las pruebas que se relacionan a continuación, por estimarlas necesarias para la determinación de la doble incriminación y de la cosa juzgada:



  1. Se oficie al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado de L., a fin de que aporte al despacho el levantamiento de la...

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