AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55177 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842209627

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55177 del 22-05-2019

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Mayo 2019
Número de sentenciaAP1901-2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55177

p L




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP1901-2019

Radicación 55177


Aprobado en acta No. 123


Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se pronuncia la Sala en relación con el desistimiento del recurso de casación presentado por el Procurador Judicial II, G.P.P..


ANTECEDENTES PROCESALES


Bajo los lineamientos de la Ley 1826 de 2017 que consagra el procedimiento penal especial abreviado y regula la figura del acusador privado, el Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 6 de septiembre de 2018, condenó a los menores R.A.G.B y K.J.H.A. como autores del delito de hurto calificado y agravado, por hechos acaecidos el 10 de octubre de 2017 cuando en la carrera 69 con calle 94-C de la capital, despojaron al señor J.S.R. de sus pertenecías utilizando un arma corto-punzante. Al adolescente K.J.H.A. se le impuso como sanción doce (12) meses de privación de la libertad en centro de atención especializada, sustituida por libertad asistida, ésta última también le fue impuesta a R.A.G.B.


El Procurador Judicial solicitó la adición de la sentencia en relación con el tema de la indemnización de perjuicios, a lo que el despacho no accedió al estimar que a la víctima le quedaba a salvo el trámite del incidente de reparación integral.


Por el mismo tópico el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia de 18 de diciembre de 2018 confirmó la decisión del a quo.


Inconforme con ello, el Procurador impugnó extraordinariamente y allegó la respectiva demanda de casación en la cual solicita a la Corte unificar la jurisprudencia a fin de establecer si en el procedimiento especial abreviado se permite a la víctima presentar incidente de reparación como lo estimó el Tribunal o si, contrariamente se excluye tal posibilidad.



Estando el asunto en la Corte para el estudio de la admisibilidad de la demanda, el Procurador Judicial presentó desistimiento del recurso extraordinario de casación al argumentar que el tema por él planteado ya había sido dilucidado por la Sala en decisión de 6 de marzo de 2019, radicación 54455.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La Corporación ha señalado que dada la naturaleza dispositiva de la impugnación extraordinaria, de acuerdo con lo normado en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 es plenamente viable que el...

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