AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55248 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842209761

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55248 del 26-06-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55248
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2719-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP2719-2019

Radicación N° 55248

(Aprobado Acta No. 155)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por el defensor de R.A.R.L., quien impugnó la competencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, para conocer la fase de juzgamiento en la actuación adelantada contra el mencionado, C.A.C.L., J.M.O.L. y J.F.T.M., por el concurso de hurtos calificados y agravados, concierto para delinquir agravado y secuestro simple. Al primero, además, tentativa de hurto calificado y agravado y el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado.

ANTECEDENTES

1.- El 15 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Calarcá (Quindío) legalizó la captura de R.A.R.L., C.A.C.L., J.M.O.L. y J.F.T.M., a quienes la Fiscalía formuló imputación por secuestro simple, concurso homogéneo de hurtos calificados y agravados y concierto para delinquir agravado, con base en los artículos 168, 340, incisos 2° y 3°, 239, 240, ordinal 2º, inciso 1°, y 241-10 del Código Penal, respectivamente.

Adicionalmente, a R.A.R.L. se le atribuyó tentativa de hurto calificado y agravado, con fundamento en los mismos preceptos referidos en precedencia, y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con la circunstancia de agravación consagrada en el numeral 7, inciso 3°, del artículo 365 de la Ley 599 de 2000.[1]

Los procesados no aceptaron su responsabilidad en las mencionadas ilicitudes y, finalmente, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.[2]

2.- El 4 de diciembre de 2018, el delegado del órgano de persecución penal presentó el correspondiente escrito de acusación ante el centro de servicios judiciales de Armenia, en el cual se ratificaron los cargos atribuidos en la vista preliminar, cuyo fundamento fáctico consistió en que los mencionados hacían parte de una organización dedicada «al hurto de automotores y motocicletas y posterior venta o comercialización de los mismos…»[3]

Concretamente, a los procesados se les vincula con el acaecimiento de los hechos que se reseñan a continuación:

Producto de la información legalmente obtenida, hasta la fecha evidentemente se han podido evidenciar la concertación de actividades ilícitas liderada por la persona referida desde un comienzo como alias “R. o “M., portador de la línea 310-4725445, cuyo nombre es R.A.R.L., el cual llama a todos sus colaboradores o compinches (a varios de los cuales se le interceptaron sus respectivas líneas), para proceder al hurto de automotores e incluso llama a personas encargadas de movilizar los mismos hurtos de volquetas y otros elementos, cometidos en diferentes sitios, tal como más adelante lo referenciaremos, uno de ellos ocurrido la noche del 29 de mayo, y al amanecer del 30 de mayo de 2018, en el parqueadero denominado “La Helva”, ubicado en la carrera 12 entre calles 10 y 11 del corregimiento de Barcelona Quindío, vía que de C. conduce al sector de Rio Verde, donde se hurtaron (2) Volquetas de placas SZN650 y de placas TGNT779 (sic), lugar donde amordazaron y golpearon al vigilante para perpetrar el hurto. NUNC.630016000033201801666 que fue conexado a la presente investigación; otro hurto de dos Volquetas, ocurrida el 15 de junio de 2018, en sector conocido como “V.R., jurisdicción del municipio de Cartago Valle, donde se hurtaron dos (2) volquetas una de ellas de placas SBZY886, lugar donde amordazaron y golpearon a los conductores de los automotores. NUNC. 760016107854201899156, que conoció la Fiscalía 34 Local de Cartago, el cual se requirió y fue conexado a la presente investigación; y otro hurto (tentado) de dos VOLQUETAS, y consumado de ROLLOS DE CABLE, ocurrida el 22 de julio de 2018, en sector donde funciona una obra denominada “CON INGENIERIA S.A.”, donde se está construyendo un jarillon al borde del río Cauca, jurisdicción del municipio de La Victoria Valle, donde se procuraron hurtar dos (2) volquetas una de ellas de placas WNM 334 y WNM 335, mismas que quedaron encunetadas en la vía y se lograron hurtar ROLLOS DE CABLE DE COBRE, avaluados en la suma de $700.000, lugar donde amordazaron y golpearon al vigilante de la obra; y de igual manera a través de la línea 3228923216, perteneciente a alias “C.”· cuyo nombre corresponde al de C.A.C.L., se evidenció el hurto del camión marca INTERNATIONAL, de color amarillo, línea Durastar 4300 SBA, de placas THV 632, el cual fue hurtado la noche del día 07 de abril de 2018 en el parqueadero externo de la empresa DON POLLO, sector restaurante D.F., vía Armenia – La Tebaida Quindío, que correspondió el radicado No. 630016000033201801129, mismo que revisado en el sistema SPOA, se encontraba inactivo por archivo temporal, motivo por el cual con fundamento en la información precedente legalmente obtenida, se dispone reabrir o activar la citada investigación, y fue conexado a la presente investigación que se adelanta bajo el radicado No. 63001600003310801536.

3.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia; no obstante, el 23 de abril de 2019, una vez se instaló la audiencia de formulación de acusación, el abogado de R.A.R.L. impugnó la competencia de dicha autoridad con el argumento de que el mayor número de delitos, según lo expuesto por la Fiscalía, tuvieron lugar en el departamento del Valle del Cauca, luego el asunto debería tramitarse ante un homólogo de dicho territorio.[4]

Con fundamento en lo anterior, el titular del despacho envió el expediente a esta Corporación para que se defina la competencia, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

1.- La Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales.

2.- Como se ha precisado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal es un mecanismo ágil y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál autoridad debe ocuparse de la actuación, ya sea porque el titular del despacho ante el cual se presentó el correspondiente escrito de acusación rehúsa la competencia o ésta fue impugnada por una de las partes o intervinientes; hipótesis en las que corresponde al superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes, establecer la autoridad que administrará justicia en el caso específico.

3.- En el asunto examinado, corresponde a la Sala establecer el juzgado que debe asumir la actuación adelantada contra R.A.R.L., C.A.C.L., J.M.O.L. y J.F.T.M., por el concurso de hurtos calificados y agravados, concierto para delinquir agravado y secuestro simple. Al primero, además, tentativa de hurto calificado y agravado y el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con circunstancia específica de agravación.

3.1.- Bajo esa perspectiva, es claro que a los procesados se les atribuye conductas punibles de naturaleza conexa, pues de acuerdo con el relato fáctico efectuado en el escrito de acusación conformaban un grupo delincuencial «dedica[do] al hurto de automotores y motocicletas y posterior venta o comercialización de los mismos»; de tal manera, el funcionario judicial ante el cual deberá surtirse la fase de conocimiento se determinará con base en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que regula la competencia por conexidad.

3.2.- Al respecto, esta Sala ha indicado:

La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad.

El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos:

Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña:

Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR