AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56306 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842218140

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56306 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2019
Número de sentenciaAHP4273-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente56306





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado



AHP4273-2019

R.icación N° 56306



Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO:



De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 18 de septiembre del año en curso, por medio de la cual una Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué denegó el amparo de habeas corpus demandado por N.V. Godoy.


ANTECEDENTES:


1. Por hechos ocurridos el 13 de agosto de 2010, constitutivos del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá-Quindío condenó, mediante sentencia del 5 de octubre siguiente, a N.V.G. a la pena principal de 64 meses de prisión y multa equivalente a 88,88 salarios mínimos mensuales legales, concediéndole a la vez el subrogado de la prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia, en virtud de lo cual ésta suscribió el acta correspondiente en la misma fecha.


2. Ejecutoriado dicho fallo, el asunto pasó al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, quien, a través de providencia del 20 de octubre de 2014 le concedió a la sentenciada la libertad condicional por un período de prueba de 24 meses; sin embargo, al pretenderse la notificación de esta decisión, N.V. no fue encontrada en su lugar de reclusión, por lo cual, dándose aplicación al artículo 486 de la Ley 600 de 2000, le fue revocada no solo la prisión domiciliaria en auto del 22 de abril de 2015, sino también la libertad condicional según proveído del 7 de marzo de 2016, ordenándose hacer efectiva la pena restante de 7 meses y 21 de prisión en establecimiento carcelario.


En consecuencia se dispuso su captura, de modo que, lograda ésta, se legalizó a partir del 31 de julio de 2019.


Como la sentenciada se encuentra en el Complejo Carcelario La Picaleña de Ibagué, el proceso se remitió al Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, quien además de avocar su conocimiento el 6 de septiembre del año en curso, se abstuvo de concederle a la penada la libertad por pena cumplida.

3. En las anteriores condiciones N.V.G. ejerció, ante el Tribunal Superior de Ibagué, la acción pública de habeas corpus por considerar que se le está vulnerando su libertad en la medida en que, además de que el delito por el cual se encuentra privada de ella es excarcelable, ostenta la calidad de...

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