AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55725 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842222600

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55725 del 17-09-2019

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2019
Número de sentenciaAP3966-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55725

E.F.C.

Magistrado ponente

AP3966-2019

Radicación Nº 55725

Aprobado Acta Nº 239

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Sería del caso pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por el defensor de S.A.J. contra la sentencia de 5 de abril de 2019, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, que condenó a la procesada en calidad de autora del delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo y sucesivo, si no fuera porque se advierte la necesidad de resolver la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral que interpuso su abogado.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 10 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 7:40 a.m., cuando S.A.J. conducía el vehículo particular de placas CVJ-802 por la “bahía” ubicada en la carrera 7ª con calle 108 de esta ciudad, sentido norte sur, arrolló a M.T.P.D., que llevaba en brazos a su nieto menor de edad D…A…L…C…

Ello obedeció a que A.J. no disminuyó la velocidad a la que transitaba, pese a que dicha zona es residencial, situación que le impidió esquivar a M.T.P.D., que iba caminando por ese sector.

Como consecuencia de lo anterior, a M.T.P.D. le fue certificada incapacidad médico legal definitiva de 90 días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Por su parte, al menor D…A…L…C… se le dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas.

2. El 22 de abril de 2016, la Fiscalía General de la Nación ante el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad le imputó a S.A.J. la realización del delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo y sucesivo, según lo previsto en los artículos 111, 112 -inciso 2º-, 113 -inciso 2º-, 117, 120 y 31 de la Ley 599 de 2000[1].

3. Presentado el escrito de acusación[2], el asunto correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se formuló la acusación el 29 de septiembre de 2016, sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta[3].

4. Celebrada la audiencia preparatoria[4] y el debate oral y público[5], el 27 de diciembre de 2018 el juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que declaró a la implicada penalmente responsable como autora del delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo y sucesivo[6].

5. Esa providencia fue apelada por la defensa y confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante decisión de 5 de abril de 2019[7].

6. En contra de esa determinación, el abogado de S.A.J. interpuso[8] y sustentó[9] el recurso extraordinario de casación.

7. Encontrándose el proceso en el despacho del ponente a la espera de la decisión correspondiente, el 22 de julio de 2019 la defensa presentó solicitud de extinción de la acción penal en aplicación del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, esto es, por indemnización integral, disposición a la cual adujo es dable acudir en virtud del principio de favorabilidad.

Como sustento de su petición anexó memorial en el que las víctimas (M.T.P.D. y Á.J.C.P., progenitora del menor D…A…L…C…) manifestaron que fueron indemnizadas integralmente «por parte de la aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A. el (sic) cual aseguraba el vehículo de placas CVJ802 el cual era conducido por la señora S.A.J., razón por la cual es nuestro deseo solicitar y coadyuvar la preclusión del presente proceso penal por cuanto hemos sido indemnizadas integralmente»[10].

CONSIDERACIONES

1. A partir del auto CSJ AP, 13 abr. 2011, rad. 35946, la Corte reconoció la posibilidad de aplicar en virtud del principio de favorabilidad la causal objetiva de extinción de la acción penal establecida en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, relativa a la indemnización integral de los perjuicios ocasionados con la conducta punible para los procesos seguidos bajo la Ley 906 de 2004, aun cuando se haya agotado la facultad de acudir al principio de oportunidad señalado en los artículos 321 y siguientes de ese estatuto.

Según la Sala, «resulta procedente acudir al instituto de la reparación integral consagrado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, como causal de extinción de la acción penal, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o de juicio oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitarlo por la vía del principio de oportunidad»[11]. Lo anterior, «siempre y cuando se satisfagan los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 600»:

Por ello, mientras no se dicte sentencia que decida sobre el libelo de casación o en tanto no se decida mediante auto inadmitir la respectiva demanda, asiste la oportunidad de solicitar la declaración de extinción de la acción penal por indemnización integral y la consecuente cesación del procedimiento, en cuanto se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado artículo de la Ley 600 de 2000, esto es, que el delito corresponda a alguno de los relacionados por el legislador en tal precepto, que se ha reparado integralmente el daño ocasionado de conformidad con el dictamen pericial –a menos que medie acuerdo sobre su valor o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado– y que dentro de los cinco años anteriores no se haya proferido en otro proceso preclusión de la investigación o cesación del procedimiento en su favor por el mismo motivo.

2. En este asunto, la solicitud de la defensa de S.A.J. cumple con los requisitos previstos en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. En primer lugar, pidió a la Corte declarar la extinción de la acción penal por el delito de lesiones personales culposas (en concurso homogéneo y sucesivo y sin circunstancias de agravación punitiva), conducta que está incluida para su procedencia en el inciso primero de la referida norma.

En segundo lugar, el peticionario allegó un escrito en el cual las víctimas M.T.P.D. y Á.J.C.P. (progenitora del menor D…A…L…C…) manifestaron haber sido reparadas en forma íntegra en razón de todos los perjuicios ocasionados y en ese orden coadyuvaron la solicitud de la defensa[12].

Y, finalmente, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que S.A.J. no aparece registrada en el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones –Sistema Operativo SIOPER-[13], según requerimiento que para el efecto realizó la Corte a través de auto de 20 de agosto de 2019[14].

3. Bajo este entendido, como se reúnen los requisitos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, la Sala en aplicación del principio de la ley penal más favorable declarará extinta la acción penal por reparación integral respecto de la conducta punible de lesiones personales culposas en concurso homogéneo y sucesivo atribuida a la acusada.

Adicionalmente, decretará la preclusión del procedimiento adelantado contra S.A.J., en atención a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, como quiera que la actuación no podrá proseguirse dada la configuración de esta causal objetiva de extinción de la acción penal.

Por último, se dispondrá que el juez de primer grado realice todas las informaciones y cancelaciones a que haya lugar debido a las decisiones aquí adoptadas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar la extinción de la acción penal por el delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo y sucesivo...

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