AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54181 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842223201

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54181 del 25-09-2019

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expediente54181
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP115-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP115-2019

Radicación Nº 54181

Acta No. 246

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición de la ciudadana colombiana E.V., efectuado por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 337/2018 de 29 de agosto de 2018[1], el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana E.V., identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.383.466, para que ejecute la orden internacional de detención provisional que tiene en su contra y cumpla con el llamado a comparecer en el procedimiento abreviado 10/2018 adelantado por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid –España-, por los delitos de pertenencia a organización criminal y contra la salud pública, previstos en los artículos 368, 369 bis y, 570 bis y siguientes del Código Penal Español.

2. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018 dispuso la captura con fines de extradición de E.V.[2], quien había sido detenida por miembros de la Policía Nacional, el 11 de septiembre de 2018 «en las instalaciones del aeropuerto internacional Matecaña de la ciudad de Pereira»[3], con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-8999/8-2018, publicada el 23 de agosto de 2018 a solicitud del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional de Madrid –España[4].

3. Por Nota Verbal No. 440/2018 de 29 de octubre de 2018[5], la Embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición de la citada ciudadana y aportó los siguientes documentos como sustento de la misma:

3.1. Auto de 21 de agosto de 2018 emitido por el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid –España-, por medio del cual se decretó la detención provisional de E.V., disponiéndose librar la captura internacional y europea, dentro del proceso abreviado 10/2018[6], que se sigue en su contra por los delitos de pertenencia a organización criminal y contra la salud pública, por cuanto:

«E.V.V. forma parte de un grupo criminal en cuanto que constituyen una asociación estructurada de una pluralidad de personas unidas por un objetivo común con estabilidad temporal y distribución de funciones, que disponen de los medios y la infraestructura adecuada para llevar a cabo actividades de tráfico de estupefacientes a nivel nacional e internacional. Se ha podido determinar que la actividad delictiva apoya su acción en la pertenencia a una empresa criminal bien estructurada, como eje central del fin ilícito, importando grandes cantidades de drogas a territorio español y practicando para tal fin una serie de actores que desempeñan distintos roles que van desde los que constituyen, organizan, coordinan o dirigen la organización criminal hasta los que participan de manera activa y visible realizando servicios y/o distintas funciones de responsabilidad asumida en el marco de la organización. Ya entre los meses de noviembre y diciembre del 2017, a raíz de la detención de 9 personas y la incautación de un total de 745 kilogramos de cocaína en una operación desarrollada en Madrid, Barcelona y Lisboa, se pudo determinar la existencia y pertenencia de L.N., E.L. y A.Y., a una compleja red criminal internacional, dedicada a la introducción de cocaína desde Sudamérica hasta nuestro país para su posterior tráfico, valiéndose para tal fin de las importaciones de apariencia legal de la empresa Terrasini Fruits, administrada por el investigado L.N.G., o bien a través de A.F.. E.V.V. es la pareja de L.N.G., actualmente también en Colombia. La presencia activa de E.V.V. en la organización investigada se ha detectado a raíz de la huida de L.N.G. a Colombia y dado que ambos son pareja, el vínculo de confianza no puede ser mayor, siendo E.V.V., la elegida por L.N.G. para situarla como su mano ejecutoria en España sobre asuntos relacionados con la actividad del resto de integrantes afianzados en España, convirtiéndose así en pieza fundamental para la continuidad de la actividad delictiva de la organización».

3.2. Orden Europea de Detención y Entrega, con Efectos de Orden Internacional de Detención, expedida por el citado despacho judicial el 21 de agosto de 2018, en la que se describe información relativa de la requerida, la decisión sobre la que se basa ésta, los hechos constitutivos de las infracciones penales y demás datos relevantes para el caso[7].

3.3. Copia de las normas sustanciales aplicables al caso, artículos 368, 369 y 369 bis y, 570 bis y siguientes del Código Penal de España, así como los relativos a la prescripción de la acción penal[8].

3.4. Copia de la ficha de la base de datos de extranjeros con filiación, fotografía y reseña dactilar de E.V., obrantes en el Ministerio del Interior Cuerpo Nacional de Policía de España[9].

3.5. Auto del 28 de septiembre de 2018 a través del cual, el M.J.D...S.J.P.G. del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional Española, propone al Gobierno de España dar curso por la vía diplomática a la solicitud de extradición de E.V., para que cumpla la detención preventiva librada en su contra dentro del proceso abreviado 10/2018[10].

3.6. Auto por medio del cual se decretó la búsqueda, detención e ingreso en prisión a disposición del Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional Española de E.V., con fecha de 23 de agosto de 2018[11].

3.7. Solicitud formal de extradición suscrita por el mencionado funcionario el 28 de septiembre de 2018[12].

3.8. Circular Roja de INTERPOL No. de Control: A-8999/8-2018, expedida contra E.V., publicada el 23 de agosto de 2018[13].

4. Protocolizada la petición de entrega, el 31 de octubre de 2018, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería, mediante el oficio DIAJI No. 3027[14], dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso los tratados aplicables son «La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.» y «El Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través del oficio No. OFI-18-0826-DAI-1100 de 7 de noviembre de 2018, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores[15].

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR