AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53629 del 22-05-2019
Sentido del fallo | CASA DE OFICIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53629 |
Fecha | 22 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP1885-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP1885-2019
Radicación No. 53.629
(Aprobado Acta No.123)
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Competería a la Sala pronunciarse sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de ARMANDO RAFAEL VILLEGAS contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual confirmó la decisión de primer grado proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, la cual resolvió condenar por el delito de inasistencia alimentaria, de no ser porque advierte la prescripción de la acción penal.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
La cuestión fáctica fue extractada por el Tribunal de la sentencia de primera instancia, de la manera siguiente:
«De lo extraído en el escrito de acusación, la señora Y.P.O.L., manifestó bajo la gravedad de juramento ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Cesar, que el señor A.R.V. identificado con cedula de ciudadanía 77.174.687 le adeudaba por concepto de cuota alimentaria de sus dos hijos EAVO Y LMVO la suma de $1.200.000, desde el mes de diciembre de 2010 HASTA EL MES DE DICIEMBRE DE 2011»1.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 22 de mayo de 2015, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, el ente acusador formuló la imputación por el delito de inasistencia alimentaria en contra de ARMANDO RAFAEL VILLEGAS2.
2. El 5 de junio de 2015, fue presentado en el Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, el escrito de acusación. Posteriormente, el 28 de enero de 2016, se efectuó la diligencia de formulación de acusación ante el Juzgado segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Valledupar3.
3. El juicio oral inició el 15 de febrero de 20184 y culminó el 17 de mayo de 2018, al proferirse sentencia condenatoria en contra de ARMANDO RAFAEL VILLEGAS, como autor material de la conducta punible de inasistencia alimentaria; decisión fue apelada por la defensora del procesado5.
4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar resolvió el recurso de apelación el 1 de junio de 20186, confirmando la condena impuesta a RAFAEL VILLEGAS.
5. Frente a la anterior decisión, el defensor del enjuiciado interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la respectiva demanda7 , que fue recibida por la Secretaria de la Sala de Casación Penal el 4 de septiembre de 2018.
LA DEMANDA
Después de identificar a los sujetos procesales, resumir los hechos, la actuación procesal relevante y la sentencia impugnada, el apoderado de ARMANDO RAFAEL VILLEGAS postuló un cargo único, sustentado en la causal tercera de casación por “el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”8. Lo cual acarreó la violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida de la Ley 599 de 2000, artículos 9, 10 y 233, normas que contienen la definición dogmática de tipicidad y el encuadramiento típico del punible de inasistencia alimentaria.
Sostuvo que...
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