AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56580 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842226882

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56580 del 04-12-2019

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente56580
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia
Número de sentenciaAP5245-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP5245-2019

Radicado n.° 56580

Acta 322

Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Corte se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la fiscalía, respecto de la actuación seguida contra J.O.A.G., O.G.O., M.M.C., N.P. CASTILLO y FEDERICO CASTRO VERU, por la presunta comisión de los delitos de daño en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio.

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación, los mencionados desplegaron actividades ilegales de «tala de cobertura vegetal y posterior quema de los residuos de vegetación», al interior del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos. Con ello ocasionaron graves daños a los ecosistemas de bosque húmedo tropical y bosque inundable o de galería, protegidos por tratarse de áreas estratégicas para la preservación de la cuenca amazónica y orinocense, y por estar catalogados como «valores objeto de conservación».

2. El 26, 27 y 28 de octubre de 2018, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, previa legalización de los procedimientos de registro, allanamiento y capturas, la Fiscalía imputó a J.O.A.G., O.G.O., M.M.C., N.P. CASTILLO y FEDERICO CASTRO VERU, las conductas punibles de daño en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio, de conformidad con lo previsto en los artículos 331 inciso 2, 337 y 350 del Código Penal. Los procesados no se allanaron a cargos.

En la misma diligencia, M.M.C. fue afectado con medida de aseguramiento de detención carcelaria. A los demás imputados se les impuso medida no privativa de la libertad atinente a la «prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares» (art. 307 numeral 6° del C.P.P.).

3. El 18 de febrero de 2019 se radicó escrito de acusación. La actuación correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia. Sin embargo, adelantado el incidente de definición de competencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad asignó el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).

4. Arribado el expediente a ese despacho judicial, el 19 de junio de 2019 la fiscalía presentó solicitud de cambio de radicación. Básicamente señaló que en ese territorio existen circunstancias que pueden afectar, de manera grave, «la seguridad o integridad de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos», por las siguientes razones:

4.1. El 13 de marzo de 2018 la Oficina de Gestión de Riesgo de Parques Nacionales Naturales de Colombia, presentó denuncia por la actividad ilegal de tala y quema detectada al interior del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos. (Anexo No. 4).

Verificada la situación alertada, la fiscalía solicitó la emisión de 10 órdenes de captura contra los posibles responsables de los delitos de daño en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio, las cuales se materializaron el 25 y 26 de octubre siguiente, en medio de un operativo donde participaron un total de 1.000 personas –entre funcionarios del Ejército Nacional, Policía Nacional, Fuerza Aérea, ESMAD, Sociedad de Activos Especiales y Fiscalía General de la Nación-, y se logró la incautación de 700 cabezas de ganado.

Se tenía previsto que las audiencias preliminares se realizaran ante el Juez Penal Municipal de San Vicente del Caguán. Sin embargo, el despliegue de varias protestas sociales que paralizaron el municipio y alteraron de manera grave el orden público, conllevaron la necesidad de trasladar a los aprehendidos, vía aérea, a la ciudad de Florencia.

Ante el juez de esa municipalidad, la fiscalía solicitó adelantar la diligencia en forma reservada, teniendo en cuenta que la publicidad ponía en «peligro a las víctimas, peritos y demás intervinientes, al encontrarse alterado el orden público».

Así mismo, mientras se surtían esas audiencias, en ese municipio se realizaron marchas y se negó el servicio de gasolina a los miembros de la Policía Nacional, «con el fin de obstaculizar y/o impedir la movilización de los camiones que transportaban el ganado incautado», tal y como se corrobora con el informe suscrito el 27 de octubre de 2018 por el Investigador de la DIJIN C.G.S.. (Anexo No. 6.)

4.2. De igual forma, tanto en la sede del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos, como vía telefónica, se han registrado amenazas contra la vida de la Jefe del Área Protegida y de los demás funcionarios del parque. De ello dan cuenta, el Oficio del 7 de noviembre de 2018 dirigido al Coordinador de la Oficina Regional Neiva – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las denuncias con radicados 2018-02032 (Anexo No. 7), 2017-01083 (Anexo No. 11), y la del 22 de marzo de 2018 suscrita por E.O.O. en calidad de Director Territorial Orinoquía de Parques Nacionales Naturales de Colombia (Anexo No. 10), así como múltiples noticias en las páginas web de Caracol y La Nación. (Anexo No. 12).

4.3. Ahora bien, las amenazas referidas se han visto agravadas por «panfletos» de las FARC repartidos durante los meses de enero, mayo y junio de 2019 a los habitantes de los departamentos de Caquetá y Meta, donde se declara como «objetivo militar, a los ambientalistas». (Ver anexo No. 13. Oficina de Gestión de Riesgo, Análisis de Seguridad de Puerto Rico - Caquetá).

Por tales motivos, concluyó la Fiscalía: «los hechos antes narrados y el soporte probatorio de cada uno de ellos, dan cuenta de que efectivamente, los funcionarios públicos que deben participar en el juicio oral, han sido amenazados y enfrentan graves riesgos en el desarrollo de su labor, por lo que someterlos a realizar un desplazamiento por tierra hasta el municipio de Puerto Rico – Caquetá, y lo que es peor aún, sentarlos al estrado en dicho municipio, sería someterlos a enfrentar graves riesgos contra su seguridad y/o integridad personal»[1].

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró fundada la solicitud de cambio de radicación. Evaluó conveniente que el juicio contra los aquí procesados se adelante en otro distrito judicial, dado que en diferentes localidades de ese territorio, se han presentado circunstancias graves que afectan y ponen en riesgo la seguridad o integridad personal de las partes y testigos.

Expresó que los medios de convicción enunciados en precedencia y que fueron aportados por la fiscalía en sustento de su petición, acreditan la situación de inseguridad que enfrentan: (i) los trabajadores del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos, por ser testigos dentro de juicio que se adelanta contra los probables responsables de la actividades ilegales de «tala de cobertura vegetal y quema de los residuos de vegetación», en ese lugar. Y (ii) los funcionarios de la Fiscalía, por adelantar dicha actuación.

Por consiguiente, dispuso «REMITIR» diligencias a esta Corporación, para lo pertinente[2].

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, el cambio de radicación opera de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Para la aplicación de esa figura, ha dicho la Sala que es imprescindible que el peticionario «demuestre fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación, ya que, dada su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles, demostrables y esencialmente, exentas de error, toda vez que en el trámite establecido por la ley para esta clase de peticiones, no existe un período que permita practicar pruebas de oficio o a solicitud de parte, en orden a verificar las afirmaciones incluidas en la solicitud». (Destaca la Corte). (CSJ AP, 30 ago. 2017. R.. 51.000)

3. En el presente asunto, la Fiscalía solicitó el cambio de radicación al considerar que en el Distrito Judicial de Florencia, existen circunstancias que pueden afectar la...

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