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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51115 del 04-12-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51115
Fecha04 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5276-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP5276-2019

R.icación n° 51115

(Aprobado Acta n° 322)



Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


  1. OBJETO DE DECISIÓN


Se resuelve sobre la demanda de casación presentada por el defensor de W.M.B. Y EDER L.C. VILLANUEVA en contra del fallo proferido el 31 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, por los delitos de trata de personas y estímulo a la prostitución de menores, previstos en los artículos 188 A y 217 del Código Penal.



  1. HECHOS


Entre los años 2007 y 2010, W.M.B. y EDER LUZ C.V., en su calidad de administradores del bar Katmandú, ubicado en el municipio de Barrancabermeja –Santander-, acordaron con L.M.U. el traslado de varias mujeres desde la ciudad de Medellín, la mayoría jóvenes residentes en barrios marginados, para que ejercieran la prostitución en dicho establecimiento. A cambio, M.B.Y.C.V. le hacían constantes giros de dinero.


Bajo esas condiciones, L.M.U. remitió a Barrancabermeja a la menor A.E.Z.L., quien para ese entonces tenía aproximadamente 16 años de edad, quien fue recibida por W. M.B. y EDER L.C.V.. U. le dijo a la víctima que iría a trabajar como mesera durante aproximadamente 15 días.


Al llegar al bar Katmandú, la menor fue recriminada porque no tenía documento que acreditara su mayoría de edad, lo que no fue obstáculo para que M.B. la hiciera ejercer de forma inmediata la prostitución. Luego, este procesado realizó varias gestiones para poner la fotografía y la huella dactilar de la víctima en una contraseña de cédula falsa, para simular que esta tenía más de 18 años.


Al llegar a Barrancabermeja, a la menor se le hizo saber que los dueños del bar habían invertido en pasajes y viáticos, además de los cincuenta mil pesos destinados a la referida contraseña. Así, los procesados la obligaron a ejercer la prostitución durante tres meses, además que se vio compelida a ingerir considerables cantidades de licor, pues que recibía 5 o 10 mil pesos por cada botella que compraban los clientes. Ello, a pesar de que inicialmente se le había dicho que iba a trabajar como mesera durante 15 días.


Los procesados ejercieron múltiples presiones sobre A.E.Z.L. durante ese tiempo. Al igual que a las otras mujeres del bar, le exigieron que el servicio sexual a cada cliente no se extendiera por más de 20 minutos, lo que estaba claramente encaminado a obtener más ganancias cada noche. Además, MORALES BELEÑO la agredió física y verbalmente cuando ella intentó refugiarse en la casa de una amiga, que también había sido maltratada.


Finalmente, el padre de la menor fue enterado de la situación. Inmediatamente se trasladó al municipio de Barrancabermeja para rescatar a su hija, a quien encontró escondida en una de las habitaciones dispuestas para la explotación sexual.



  1. ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos, el 1º de abril de 2011 la Fiscalía les imputó los delitos de trata de personas agravado y estímulo a la prostitución de menores, previstos en los artículos 188 A y B, y 217 del Código Penal, en calidad de coautores. Los acusó bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos, con la aclaración de que EDER L.C. VILLANUEVA debía responder a título de cómplice.


Una vez agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín los condenó, así: (i) a W.M.B. le impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 176 meses, y multa equivalente a 830 salarios mínimos legales mensuales vigentes; (ii) a EDER L.C.V., a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 90 meses, y multa equivalente a 410 salarios mínimos legales mensuales vigentes; (iii) encontró demostrados los cargos incluidos en la acusación, con la aclaración de que no concurre el agravante del delito de trata de personas, pues la minoría de edad de la víctima ya había sido considerado en el delito previsto en el artículo 217 del Código Penal; y (iv) consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la condena, mediante proveído del 31 de mayo de 2017. El mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación.



  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN


Cargo principal: violación del debido proceso, por violación de la garantía a un juez imparcial


Alega que el J. de primera instancia en su momento manifestó que ya había comprometido su criterio al emitir la sentencia en contra de otros procesado por hechos íntimamente relacionados con los que ahora ocupan la atención de la Sala, lo que, en su opinión, no fue tenido en cuenta por el Tribunal cuando declaró infundado el impedimento propuesto por dicho funcionario.


Señala, además, que la Fiscalía “les acuñó a los funcionarios judiciales una visión periférica descendente del asunto”, que gira en torno a la responsabilidad de U. Y FLÓREZ, quienes se dedicaron a reclutar mujeres de escasos recursos económicos. Añade que el acusador quiso trasladar dicha responsabilidad a W. M.B. Y EDER L.C. VILLANUEVA, a pesar de las notorias diferencias de las conductas endilgadas a los primeros y a los segundos.


Tras hacer múltiples consideraciones sobre el sentido y alcance del derecho a un juez imparcial, solicita a la Corte decretar la nulidad de lo actuado desde el momento en que el J. expresó el impedimento.


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