AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54592 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842233319

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54592 del 06-02-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP350-2019
Número de expediente54592
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha06 Febrero 2019


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP350-2019

Radicación N° 54592.

Acta 31.


Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


A S U N T O


Se define de plano el juez competente para conocer del asunto adelantado contra Antonio Porras Gutiérrez, Alexander Potdevin Gutiérrez y Araminta Beltrán Urrego, por la presunta comisión de los delitos de Peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, radicado 11001-60000-706-2017-00282.


A N T E C E D E N T E S


1. Fácticos


1.1 De acuerdo con el escrito de acusación, se advierte que, para el año 2011, Colombia fue escogida como sede para la realización de la VI Cumbre de las Américas, la cual fue celebrada entre el 9 y 15 de abril de 2012, en la ciudad de Cartagena.


1.2 Con el propósito de atender la mayoría de necesidades en la organización y estructura que implicaba el evento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Fondo Rotatorio, decidió iniciar el proceso de licitación nº. 010 de 2011, cuyo objeto era contratar la «Prestación de servicio integral para desarrollar todas las actividades logísticas y operativas que se requieran para el desarrollo de la Vi Cumbre de las Américas a celebrarse en la ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C. del 9 al 15 de abril de 2012 a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste».


1.3 Realizada la publicación del pliego de condiciones, las adendas a que hubo lugar y vencido el término para concursar, «se obtuvo que el único proponente habilitado en los componentes jurídicos, técnico y financiero era la Unión Temporal Cumbre de las Américas CARTAGENA 2012. Los demás fueron rechazados por distintos motivos».


1.4 Con ocasión de lo anterior, mediante Resolución nº. 5906 de 2011, fue adjudicada la licitación nº. 010 de 2011, con el objeto descrito, a la mencionada Unión Temporal, conformada, a través de documento privado suscrito el 4 de octubre de 2011, por las siguientes empresas: Aviatur S.A., Gema Toru S.A., Contacto S.A.S., M.S. y Creativa Producciones, todas con una participación del 20%. El representante legal principal designado fue Antonio Porras Gutiérrez, y como suplentes, M.P.U. y D.G.J..


1.5 El Contrato nº. 200 de 2011, fue celebrado en la ciudad de Bogotá, el 29 de noviembre de dicha anualidad, y su costo era de «hasta la suma de cuarenta y tres mil quinientos millones de pesos M/Cte ($43.500.000.000), incluido IVA y demás impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos lo que equivale a 81.217,33 SMMLV». El plazo de ejecución comprendía hasta el 30 de junio de 2012.


1.6 Tal pacto tuvo dos (2) modificaciones y una (1) adición, así:


1.6.1 Modificación nº. 1, del 6 de marzo de 2012, acordada en la ciudad de Bogotá, mediante la cual fue variado el responsable para la supervisión del contrato.


1.6.2 Adición nº. 1, del 30 de marzo de 2012, efectuada en la capital de la República, a través del cual fue incrementado el monto del aludido pacto en doce mil millones de pesos ($12.000.000.000), lo cual arrojó un costo total del contrato por cincuenta y cinco mil quinientos millones de pesos ($55.500.000.000).


1.6.3 Modificación nº. 2, del 12 de abril de 2012, celebrada en la ciudad de Bogotá, en el cual fue cambiada la cláusula de la adición nº. 1, para acordar el pago de un anticipo respecto de la adición.


1.7 Frente a lo que interesa a este asunto, el 30 de marzo de 2012, la Secretaria General del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores (M.M.S.G.) y el representante legal del contratista (Antonio Porras Gutiérrez) suscribieron, en la ciudad de Bogotá, la Adición nº. 1 al Contrato nº. 200 de 2011, mediante el cual aumentaron «la suma de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000) incluido IVA para un total acumulado del contrato de cincuenta y cinco mil quinientos millones de pesos ($55.500.000.000) incluido IVA y demás impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos a los que haya lugar, lo que equivale a 97.935.4155 SMLMV».


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