AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54785 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842233886

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54785 del 06-03-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54785
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Sincelejo
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP857-2019




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente




AP857-2019

Radicación n. º 54785

Acta 59




Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).




ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra Cristian Vergara Garay, J.L.T.S., Manuel Francisco Ramos Hernández, E.W.V.J., Ubaldo Miguel Jaramillo Herrera, E.J.C.P., M.A. Donado Donado y R.E.G.Q., por los delitos de concierto para delinquir simple y hurto agravado, en razón de la manifestación de la Juez Tercera Penal del Circuito de Sincelejo, quien aduce no ser competente para adelantar el trámite correspondiente.

ANTECEDENTES


1. El 2 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo, previa legalización del procedimiento de captura1, a Cristian Vergara Garay, J.L.T.S., Manuel Francisco Ramos Hernández, E.W.V.J., Ubaldo Miguel Jaramillo Herrera, E.J.C.P., M.A. Donado Donado y R.E.G.Q., se les formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso 2, del Código Penal) y hurto calificado y agravado (artículos 239, 240, 241, numeral 8, sustantivos). A todos, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 17 de enero de 2019, la Fiscalía radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Sincelejo acta de preacuerdo suscrita con los imputados, mediante la cual éstos aceptaban su responsabilidad por los delitos de concierto para delinquir simple y hurto agravado. El primero al ajustarse el supuesto fáctico, y el segundo, al concederse como un beneficio la eliminación de la circunstancia que lo calificaba, en consecuencia se acordó una pena a imponer de 60 meses de prisión2.


En dicho escrito se indicó que el delito contra la seguridad pública se atribuía en razón a la conformación de una organización delincuencial, que integraban, “dedicada al hurto de ganado mayor en el departamento de Sucre, con área de injerencia en Sincelejo, Sampués, S.M., extendiéndose a otros departamentos como Córdoba, Bolívar, M. y Atlántico, iniciando esas actividades ilícitas desde comienzo del año 2018, con el concurso de varias personas, entre ellos cuidanderos de fincas, personas que elaboraban las guías de movilización falsa, que es lo que permite a los miembros del grupo de delincuencia común organizada transportar los semovientes hurtados a bordo de vehículos tipo camiones de un departamento a otro y así lograr burlar a las autoridades…”3


Al igual que por su participación en 4 sucesos de apropiación ilícita de bienes, así discriminados:


(i) 3 de mayo de 2018. Finca Marbella, corregimiento el Tablón en San Marcos, Sucre, en el cual se hurtaron 129 terneros, valorados en $140.000.000.


(ii) 26 de junio de 2018. Finca Cultivos de Puerto Rico en Pueblo Nuevo...

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