AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55884 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842235000

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55884 del 14-08-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3399-2019
Fecha14 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente55884




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



AP3399-2019

Radicación N° 55884.

Acta 204.


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Asunto


Resuelve la Corte la colisión de competencia negativa suscitada entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en virtud de la cual ambas autoridades se niegan a conocer el recurso de apelación interpuesto por el ente acusador contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, en descongestión del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, mediante la cual condenó a J.R.G., como coautor del delito de concierto para delinquir agravado.


Hechos


Fueron reseñados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, en descongestión del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, de la siguiente manera:


JUAN RAFAEL GONZÁLEZ perteneció al grupo armado ilegal autodenominado Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Bloque Héroes de Tolová por el término de 13 años, desde el año 1992 hasta el 15 de junio de 2005, fecha en la cual se desmovilizó de manera voluntaria en la vereda “Rusia”, Jurisdicción de Valencia (Córdoba).


Actuación Procesal Relevante


El Consejo Superior de la Judicatura, en Acuerdo PCSJA18-10910 de 16 de marzo de 2018, «mediante el cual se adoptan unas medidas transitorias para unos juzgados penales de circuito especializado del territorio nacional», dispuso descongestionar, entre otros despachos, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería en 128 procesos de Ley 1424 de 2010, que estaban para dictar sentencia, pues ordenó el envío de 64 causas al homólogo de Tunja para que fueran falladas.


En cumplimiento de lo anterior, aquella entidad judicial remitió el proceso adelantado contra J.R.G., por el delito de concierto para delinquir agravado, al de igual categoría y especialidad de la capital de Boyacá, quien lo avocó en auto de 15 de mayo de 2016 y, en sentencia anticipada, lo condenó por el reato descrito en proveído de 26 de junio de la misma anualidad.


En esta última determinación el aludido fallador singular de Tunja también dispuso remitir el expediente al juzgado de origen «para su notificación y demás actuaciones subsiguientes», conforme el artículo 3 y parágrafo del mencionado Acuerdo.


Surtidas las notificaciones por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería y realizadas otras actuaciones, la Fiscalía 116 Especializada de Justicia Transicional Ley 1424 de 2010, Sede Montería, interpuso recurso de apelación contra la sentencia relatada, el cual fue concedido en efecto suspensivo, en auto de 3 de diciembre de 2018, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.


El mencionado cuerpo colegiado, en auto de 17 de mayo de 2019, se declaró incompetente para resolver la alzada propuesta...

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