AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54092 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842236427

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54092 del 06-02-2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54092
Fecha06 Febrero 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP358-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP358-2019

R.icación N° 54092

(Aprobado Acta No.31)

Bogotá D.C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve el incidente promovido por el Fiscal Primero Especializado de Cundinamarca, quien impugnó la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para adelantar la fase de juzgamiento en la actuación seguida contra L.M., Y.A.B.C., Y.G.R., M.P.T.O. y B.H.M., por los delitos de extorsión y concierto para delinquir, ambos agravados.

ANTECEDENTES

1.- El 16 de julio de 2018, la Fiscalía Primera Especializada Delegada ante los Grupos GAULA de Cundinamarca presentó escrito de acusación contra L.M., Y.A.B.C., Y.G.R., M.P.T.O. y B.H.M. por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado, de conformidad con los artículos 244, 245 y 340, inciso 2°, del Código Penal, respectivamente.

El 27 de septiembre siguiente, se presentó adición al referido documento, en la cual se indicó que las causales de intensificación punitiva en relación con la conducta punible contra el patrimonio económico, corresponden a las previstas en los ordinales 3° y 9° del artículo 245 de la Ley 599 de 2000.

El fundamento fáctico dado a conocer en el libelo acusatorio consistió en lo siguiente:

[…] con el juicioso análisis que realizara policía judicial se pudo establecer y corroborar la existencia de una organización criminal dedicada a las extorsiones carcelarias, liderada por un interno de la cárcel D.J. de la ciudad de La Dorada – C., de nombre HAIDER VANEGAS..., al igual que de otro integrante de la organización conocido como ¨TACHA¨, quien responde al nombre de H.B.T.O.…, personas que desde la cárcel de La Dorada organizaron un esquema delincuencial dedicado a la extorsión carcelaria, para lo cual realizaban llamadas desde el interior de la cárcel a las personas que figuraban en bases de datos de profesores y presidentes de juntas de acción comunal de varios municipios, bases de datos que eran filtradas ilegalmente por varias personas que hacían parte de la organización criminal y su rol lo desarrollaban desde el exterior de la cárcel, esquema delincuencial cuyo segundo nivel está integrado por los reclutadores de la organización señoras L.M.,… quien se encarga de reclutar a las cuenta habientes o cobradores para que estos por medio del pago de una pequeña cantidad de dinero que oscila entre $30.000 o $50.000 prestaran su nombre y su cédula para realizar cobros en empresas de giros de dineros producto de exigencias extorsivas a varias víctimas de juntas de acción comunal y grupo de profesores de la región del S. y del Tequendama, que fueron constreñidos a pagar dineros para no atentar contra sus vidas haciéndose pasar como integrantes del frente 51 de las FARC.

Es de anotar que una vez se realiza el respectivo análisis a los resultados de las búsquedas selectivas en bases de datos se obtiene haciendo el análisis desde el principio el modus operandi que utilizaban aparentemente para no ser rastreados con facilidad; inicialmente se consignaba a S.M.P.M., M.S.R., C.M.R., integrantes iniciales de la organización, quienes en su momento fueran vinculadas, capturadas, imputadas y condenadas, por los Delitos de Extorsión Agravada, personas que rindieron interrogatorio al indiciado o imputado, en los cuales indicaban la estructura de la organización de HAIDER VANEGAS, el roll que fungía como reclutadora L.M. igualmente la codirección dentro de la organización criminal de otro interno, llamado H.B.T.O., la forma como eran obligadas, a que una vez retiraban los dineros producto de las extorsiones, tenían que reconsignar los mismos a terceras personas, como fue el caso entre otras de S.M.P.M., P.A.C.C., Y.G.R., situación que resulta ser corroborada, con las respuestas del INPEC a las consultas de bases de datos públicas que se hizo al SISIPEC, quien entregó registro de visitas, cartillas biográficas, y registro de ubicaciones del interno H.V., encontrando que efectivamente para la época de las extorsiones aquí investigadas recibía visitas en la cárcel de La Dorada C. por parte de todas estas femeninas, misma situación que se hizo con el interno H.B.T.O. de donde se logró establecer que para la fecha de las extorsiones aquí investigadas recibió visitas en la cárcel de La Dorada patio 5 de las señoras: L.M., M.T.O., A.O.G., Y.A.B., N.C.L.C., L.A.M.P., P.A.C., B.L.V.V., J.C.S..

Así mismo se solicitó al INPEC la cartilla biográfica de otro interno que en el interrogatorio de C.M. indico era el zar de las extorsiones estableciéndose que efectivamente corresponde al nombre de J.J.L.J., ce. 18590597, persona recluida en el patio 5 de la cárcel de La Dorada C., en cuyo registro de visitas del INPEC aparece para la fecha de las extorsiones aquí investigadas las señoras B.H.V., L.O.G. y D.M.Á.R..

Así mismo se obtuvo la declaración bajo la gravedad del juramento y el ofrecimiento para servir de testigo de cargo en juicio de D.P.M. hermana de S.M.P.M. de quien dice era una de las esposas o compañera permanente de H.V.,… indica la testigo D. que ella también fue engañada por su propia hermana y su excuñado H. para reclamar giros producto de extorsión atestigua como le consta que Y.G. y su hija L.A.H.G. le mandaban dinero por medio de reconsignaciones a S.P.M. y en algunos otros casos cuando ellas tenían que entregar el dinero Y. y L. lo repartían a terceras personas, atestigua como su hermana S.P. en compañía de Y.G.R. se metían en páginas de internet para obtener información de alcaldías de los municipios de Cundinamarca a efectos de obtener contactos telefónicos y nombres de presidentes de juntas de acción comunal y docentes de la región, listados que eran entregados a H.V. para que este realizara las llamadas de tipo extorsivo, así mismo es conteste en indicar que su hermana empezó a contactarse con P.A.C. por orden de H.V. para que ellas dos manejaran los dineros productos de la extorsión, de la misma manera informa que por orden de H. tenían que reenviar parte del dinero cobrado a las señoras M.T., Y........G.. L.A.H.G., B.H.V., L.B.A. y Y.A.B.C. hermana de P.A.C..[1]

2.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

El 22 de octubre de 2018, en la audiencia programada para llevar a cabo la formulación de la acusación, el delegada del órgano de persecución penal aseguró que el despacho carecía de competencia para continuar con la fase de juzgamiento, pues atendiendo a que las llamadas extorsivas se realizaron desde el municipio de La Dorada –C., el proceso debe adelantarse ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales.

3.- En consecuencia, la funcionaria judicial envió el expediente a esta Corporación para que se defina la competencia, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, por cuanto el Fiscal Primero Especializado de Cundinamarca aseguró que el llamado a conocer del proceso es el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales.

2.- Como se ha precisado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal es un mecanismo ágil y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál autoridad debe ocuparse de la actuación, ya sea porque el titular del despacho ante el cual se presentó el correspondiente escrito de acusación rehúsa la competencia o ésta fue impugnada por una de las partes o intervinientes; hipótesis en las que corresponde al superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes, establecer la autoridad que administrará justicia en el caso específico.

3.- El artículo 43 ejusdem, en relación con el juez que debe cumplir con la etapa de juzgamiento, establece:

Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. –Subrayado fuera de texto-.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación....

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